El Supremo condena a Cruz Roja a indemnizar con casi 60.000 euros a un voluntario herido en una novatada

Actualizado: viernes, 21 mayo 2010 14:52

MADRID, 21 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Cruz Roja y a la aseguradora Mapfre a indemnizar con 57.863,58 euros a un voluntario de la institución que resultó herido en una pierna en una novatada, al estimar que Cruz Roja no cumplió con el deber de vigilancia oportuno de las actuaciones del personal a su cargo.

Los hechos se remontan al 30 de julio de 1995, cuando el demandante, menor de edad, desarrollaba funciones de voluntario en la Cruz Roja de Asturias. Ese día, recibió la orden de acudir junto a otros compañeros y bajo supervisión de un marinero que estaba realizando el servicio militar a un pantalán para achicar agua de la lanchas de salvamento.

El marinero, "con ánimo de gastarle una novatada", le pidió que se asomara para ver unos veces y le empujó al agua. El joven sufrió diversas lesiones en una pierna "en principio leves" y el marinero fue sancionado con la pérdida de días de descanso. Años después, al joven se le diagnosticaron signos de denervación del nervio peroneo común, con atrofia de los músculos tibiales, por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y le quedaron "diversas secuelas".

El joven demandó a Cruz Roja y Mapfre y el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Avilés desestimó la denuncia, al considerar que se trataba de una novatada causada a un voluntario por otro voluntario fuera de sus funciones laborales o en el ámbito del servicio en el que estaba empleado y, por tanto, imprevisible para quienes deben responder en beneficio de los perjudicados.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Asturias, al que recurrió el herido en apelación, también rechazó la demanda, justificando su decisión con el argumento de que, con independencia de la condición de militar o voluntario del agresor, no se puede concluir que una entidad responda en todo caso de cualquier hecho dañoso que se produzca en su recinto.

INFRINGIO EL DEBER DE VIGILANCIA A SUS VOLUNTARIOS

Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que Cruz Roja "ha infringido el deber de vigilancia de las actividades llevadas a cabo por uno de sus voluntarios, militar o no, en el desarrollo y cumplimiento de la función que le había sido encomendada".

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas, el menor "no pudo realizar su trabajo al haber sido empujado de forma intencionada por el agresor". El menor, agrega, "no actuaba de forma autónoma sino sometido al cuidado y dirección de los mandos de la demandada, a cuyo cargo estaba el procurar las medidas apropiadas para que la orden de trabajo se cumplimentara en la forma para la que habían sido instruidos sus empleados, sin riesgo alguno para ellos, lo que no hizo".

En definitiva, considera que cabe apreciar la responsabilidad de Cruz Roja, aun cuando el acto de gastar una novatada no encaje en las tareas encomendadas al agresor, ya que "se vulneró el deber de vigilancia de las actividades llevadas a cabo por uno de los voluntarios". Por ello, la Sala estima el recurso formulado por el voluntario herido y revoca la sentencia absolutoria de la Audiencia de Asturias y obliga a Cruz Roja Española y Mapfre a indemnizarlo con 57.863,53 euros.