El Supremo condena al Estado a indemnizar con 120.000 euros a un hombre herido por disparos de un guardia civil en 1972

Europa Press Nacional
Actualizado: domingo, 24 junio 2007 14:02

MADRID 24 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración del Estado a indemnizar con 120.000 euros a un hombre al que se tuvo que amputar una pierna al resultar herido por los disparos que realizó un guardia civil de servicio en 1972.

El alto tribunal no considera prescrito el caso, porque la sentencia del Consejo de Guerra celebrado en 1973 contra el guardia civil autor de los disparos no le fue formalmente notificada hasta el año 2000 y durante dicho periodo la víctima "no dejó de demostrar una actividad tendente a conocer el resultado de la sentencia penal".

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Agustín Puente, reconoce el derecho de Joaquín G.C., nacido en 1940, a ser indemnizado por los daños y perjuicios de orden físico, psíquico y moral sufridos, así como por las secuelas que padece.

El Ministerio de Interior rechazó su solicitud de indemnización, decisión que fue confirmada por la Audiencia Nacional al considerar "inverosímil" que el reclamante no hubiese recibido hasta 2000 la sentencia del Consejo de Guerra, a pesar de que afirmaba haber hecho múltiples intentos e incluso que la pidió en persona en el Juzgado Militar de Algeciras a finales de 1980.

Entonces, explicaba la Audiencia Nacional, le dijeron que la sentencia le sería notificada por el propio Juzgado, pero "dejó transcurrir otros 19 años sin adoptar iniciativa alguna hasta que en marzo de 1999 presentó su escrito de reclamación".

En el escrito presentado ante el Ministerio de Defensa Joaquín G.C. explicaba que el 29 de septiembre de 1972 sufrió heridas por arma de fuego a causa de los disparos realizados por un cabo primero de la Guardia Civil que se encontraba de servicio. A consecuencia de ello tuvo gangrena y le tuvo que ser amputada la pierna por el muslo en octubre de ese mismo año.

El cabo primero fue absuelto del Consejo de Guerra al que fue sometido en octubre de 1973, "en el que no se hizo pregunta alguna al reclamante y del que no se le notificó luego la sentencia". Finalmente la sentencia le fue comunicada en 2000, tras haberla solicitado él mismo en su reclamación de marzo de 1999 ante el Ministerio de Defensa y en otros escritos.

El alto tribunal estima el recurso presentado porque, según otras sentencias anteriores, "la prescripción se interrumpe en virtud de cualquier reclamación que manifiestamente no aparezca como inidónea o improcedente encaminada a lograr el resarcimiento del daño o perjuicio frente a la Administración responsable".

NO DEJÓ TRANSCURRIR AÑOS.

En su opinión, el que el hombre tuviera que pedir la notificación de la sentencia de 1973 en 1999, y el hecho de que él pidiera su indemnización al Juzgado Militar de Algeciras, significa que "no dejó de demostrar una actividad tendente a conocer el resultado de la sentencia penal, y en modo alguno puede extraerse de ello la consecuencia de que hubiera dejado transcurrir años sin adoptar iniciativa alguna hasta que presentó su reclamación".

Por ello, no puede entenderse prescrito el derecho a ejercitar la acción de responsabilidad contra la Administración, y Joaquín G.C. debe ser indemnizado con 120.000 euros, porque, según el informe pericial obrante en la causa, "recibió los disparos en la parte anterior de los miembros inferiores, estando de pie y parado".

Además, la sentencia considera probado que la amputación de la pierna le ha producido trastornos degenerativos en la columna vertebral, la cadera derecha y el hombro izquierdo, así como dolor neurálgico y ciático en el muñón, lo que agrava sus limitaciones para la actividad cotidiana.

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