MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Estado a indemnizar con 2,5 millones de euros por daños y perjuicios a Ahmed Tommouhi, un hombre que pasó 15 años en prisión por delitos de violación de los que finalmente fue absuelto al apreciarse error judicial en su condena.
Así lo ha decidido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que revoca el fallo de la Audiencia Nacional (AN) que confirmó la decisión del Ministerio de Justicia de no indemnizar al hombre al considerar que no concurría "error judicial en los términos de error craso o evidente".
No obstante, los magistrados concluyen ahora que "resulta de forma directa, clara o inequívoca la existencia de una equivocación cualificada" caracterizada por "la omisión de una prueba pericial objetiva", su "carácter incompatible con la hipótesis incriminatoria, su potencial determinante del fallo y la consiguiente quiebra del proceso lógico de formación de la convicción judicial".
En tales condiciones, entienden que la exigencia de una declaración previa de error judicial "ha de entenderse cumplida, en la medida en que dicha declaración se desprende, de forma inequívoca, del contenido mismo de la sentencia de revisión".
EN PRISIÓN "DURANTE UN PERIODO EXTRAORDINARIAMENTE PROLONGADO"
Así, la Sala lamenta que Tommohui haya permanecido privado de libertad "durante un periodo extraordinariamente prolongado", una circunstancia que, aduce, "sitúa el caso en un plano de excepcional gravedad".
"La prolongación de la privación de libertad determina una intensificación progresiva del sufrimiento moral, de la pérdida de oportunidades vitales y del impacto en la personalidad del afectado, que excede con mucho los parámetros ordinarios de los supuestos de prisión indebida de corta o media duración", señala.
El tribunal recoge de una sentencia de la Sala de lo Penal sobre él "la prueba pericial biológica consistente en el análisis de restos de semen hallados en la ropa de la víctima, practicado por la Policía Científica con anterioridad al juicio", recordando que el resultado "excluía la correspondencia genética" con el hombre.
Y matiza que la "existencia de una equivocación cualificada en la resolución anulada" existe "cuando se evidencie la omisión o desconocimiento de un elemento probatorio esencial ya incorporado al proceso y determinante del fallo", como consideran que ocurre en este caso.
Es este extremo el que, a juicio de la Sala, propicia que pueda "apreciarse la concurrencia de error judicial indemnizable, aun en ausencia de una declaración formal expresa".
Y concluye: "Aquí no se trata de que el tribunal sentenciador valorase una prueba de modo discutible, sino de que no se valoró en absoluto, pese a haber sido propuesta, admitida e incorporada al proceso".
Por otro lado, el Supremo rechaza la solicitud del recurrente de que se declare la "culpa grave" de los magistrados que le condenaron, al considerar que excede del objeto del procedimiento.
MÁS DE 100 AÑOS DE CÁRCEL
La defensa del hombre recurrió la sentencia dictada el 7 de enero de 1995 por la Audiencia de Tarragona, que le condenó a más de 100 años de cárcel.
En concreto, le condenó como autor de dos delitos de robo con violación y empleo de armas y como cooperador necesario de otros dos (27 años cada uno); como autor de otro delito de violación (14 años); de dos delitos de detención ilegal (8 años por cada uno); de dos faltas de lesiones (15 días de arresto cada una), y de otras cinco faltas de lesiones (5 días de arresto cada una).
Los hechos se remontan a la noche del 9 al 10 de noviembre de 1991 en los municipios tarraconenses de La Secuita y La Bisbal, "misma época" en la que "se produjeron una serie de hechos similares por la zona", alegaba la defensa. Las otras dos condenas fueron por hechos acaecidos en Olesa el 5 de noviembre de 1991 y en Cornellá el 7 de noviembre del mismo año.
Fue en 1997 cuando la Sala Segunda del TS anuló la sentencia recaída por lo sucedido en Olesa, que le condenó a 51 años de cárcel por delitos de violación, robo y secuestro.
Hubo que esperar hasta 2023 para que el alto tribunal hiciera lo mismo con el fallo por lo ocurrido en Cornellá, que le condenó por dos delitos de violación y dos faltas de lesiones a 24 años y 22 días de prisión.
PEDÍA 3,6 MILLONES DE EUROS
Después de que el Supremo anulara en 2023 la segunda condena por los hechos ocurridos en Cornellá, Tommouhi acudió al Ministerio de Justicia para reclamar una indemnización de 3,6 millones de euros, más los correspondientes intereses legales, pero se la denegaron. Se dirigió entonces a la vía judicial, donde la Audiencia Nacional también rechazó sus pretensiones.
La AN expuso que, para poder indemnizarle, deben concurrir dos circunstancias: que se haya producido una prisión provisional indebida y un error judicial. Respecto a lo primero, indicó que ya se le liquidó correctamente cuando se hizo el cálculo con los años de condena y, en cuanto a lo segundo, lo descartó porque --adujo-- la Audiencia de Barcelona "no desconoció el referido informe pericial".
"En función de las circunstancias concurrentes rechazó de manera motivada su relevancia, cuya motivación no fue compartida por la sentencia de revisión, que sobre la base de dicha prueba aplicó el principio 'pro reo' para absolver al interesado", argumentó la Audiencia Nacional.