El Supremo condena a un estafador al establecer que la prescripción del delito se interrumpió al presentarse la querella

Actualizado: lunes, 10 septiembre 2007 19:46

El alto tribunal aplica al caso su vigente jurisprudencia, que será fijada por Ley en la nueva reforma del Código Penal.

MADRID, 10 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado a un año de prisión menor por un delito de estafa a un empresario que había sido absuelto en octubre de 2006 por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que le consideró culpable del delito si bien le exoneró al considerar que su conducta penal había prescrito.

El alto tribunal aplica a este caso un acuerdo alcanzado por el Pleno de esta institución en abril de 2006 que entiende que el procedimiento se dirige contra el culpable - es decir, el plazo de prescripción de un delito se ve interrumpido- desde el momento en que se presenta y registra la querella siempre que en ella aparezcan datos suficientes para identificar a los presuntos culpables.

Esta doctrina es contraria a la establecida por el Tribunal Constitucional en una sentencia de 2005, que calcula la prescripción del delito teniendo en cuenta la fecha de admisión a trámite de la querella, en vez de la presentación de la misma ante el juez instructor.

En la sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Siro García, se condena a al administrador de la entidad "Viveros y Repoblaciones de Galicia S.A", José Ignacio Nonay por la estafa que cometió contra los responsables de la entidad Finanmadrid Establecimiento Financiero de Crédito S.A.

La propia Audiencia de Zaragoza consideró probado que la conducta del acusado, José Ignacio Nonay, determinó un "desplazamiento patrimonial" en perjuicio de Finanmadrid "por medio de la simulación documental de negocio cambiario".

DOCTRINA DEL SUPREMO.

En su sentencia, el alto Tribunal destaca que la Audiencia de Zaragoza absolvió al estafador al reputar como fecha de interrupción de la prescripción (con un plazo de 10 años) la de admisión a trámite de la querella, diciembre de 2001.

En este punto, el Supremo recuerda que pese al criterio contrario establecido por el Constitucional en 2005, ellos deben aplicar el acuerdo adoptado por Pleno de esta institución en abril de 2006, que mantuvo su criterio inicial al entender que "el procedimiento se dirige contra el culpable desde el momento en que se presenta y registra la querella siempre que en ella aparezcan datos suficientes para identificar a los que se reputan culpable de la infracción".

PRÓXIMA REFORMA.

En el caso de Finanmadrid, el momento del delito se sitúa el 20 de diciembre de 1991, cuando se firmó el contrato entre la entidad estafada el condenado, por lo que en el momento de presentarse la querella, el 18 de diciembre de 2001 "no había transcurrido el plazo de diez años desde la última acción delictiva".

La jurisprudencia del Tribunal Supremo será introducida en la legislación como parte del proyecto de reforma del Código Penal que será discutido este próximo jueves en el Congreso de los Diputados y tiene el objetivo de evitar que una dilación en la actuación judicial pudiera dejar impune una actuación delictiva.

De esta forma, el Ministerio de Justicia introdujo en el proyecto de reforma una fórmula híbrida entre los criterios del Supremo y el Constitucional, consistente en suspender el plazo con la presentación de la querella o denuncia. Si el juez la admite a trámite, el delito no habría prescrito, mientras que si la rechaza, se tendría en cuenta en el cómputo de prescripción el tiempo en el que ha estado suspendido.