MADRID 6 Ago. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 17 años de prisión que impuso a un preso condenado por estrangular con un cordón a su compañero de celda en la prisión de Morón de la Frontera (Sevilla), unos hechos que el propio asesino reconoció tanto en los momentos posteriores como en el juicio oral.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el alto tribunal confirma el aval del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a la resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenó a 17 años de prisión, después de que un jurado popular le declarara culpable por un delito de asesinato. La Audiencia también le impuso el pago de una indemnización de 257.807 euros a la familia de la víctima.
En paralelo, la sentencia condenó también a la Administración General del Estado como responsable civil subsidiaria. La Abogacía del Estado presentó un recurso ante el Tribunal Supremo que también desestima ahora el alto tribunal.
Los hechos ocurrieron sobre las 15.30 horas de la tarde del 28 de febrero de 2023, cuando, tras acabar de comer, el agresor subió a la celda que compartía con la víctima. "Aprovechando que su compañero se encontraba sentado en una silla de espaldas, se aproximó por detrás y, de forma súbita y sorpresiva, con ánimo de acabar con su vida, se abalanzó sobre él", según el relato de hechos probados que recoge el Supremo.
El agresor le apretó el cuello "con sus manos y brazos ejerciendo presión". En un momento dado, sacó un cordón y le estranguló. Y cuando estaba inconsciente, le anudó el cordón al cuello y a la barra metálica de la litera para ahorcarlo, de acuerdo con el relato.
SIN POSIBILIDAD DE DEFENDERSE
"La víctima no tuvo posibilidad de defenderse, ni de huir ya que en esos momentos el cierre automático de las puertas de las celdas estaba activado. El ataque letal descrito se produjo de forma sorpresiva y repentina. Y tuvo lugar ante la tranquilidad de la víctima al encontrarse en el lugar donde desarrollaba su vida íntima con una persona con la que compartía su espacio vital", añade.
La defensa del acusado recurrió la resolución primero ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que avaló la decisión de la Audiencia Provincial, y después ante el Tribunal Supremo, que ahora ha respaldado el fallo del tribunal andaluz.
En el recurso, el acusado rebatía, entre otras cuestiones, la apreciación de la alevosía como circunstancia cualificante de la muerte dolosa, puesto que, en su opinión, las pruebas no avalaban que el agresor se hubiera aprovechado de la situación de "franca indefensión que se describe".
Al respecto, el alto tribunal alude a la "solidísima base probatoria" plasmada en el juicio, al tiempo que argumenta que el jurado concluyó "en términos racionales difícilmente cuestionables" que el acusado "atacó de manera súbita" a la víctima sin que ésta tuviera "la más mínima posibilidad de defenderse". Ello prueba "sin reserva alguna" la alevosía, según la sentencia.
NO REBAJA LA CONDENA
El Supremo deniega también la aplicación de una atenuante cualificada con el objetivo de rebajar la condena, que la defensa adujo con la confesión del acusado y su "evidente colaboración con la justicia".
El alto tribunal reconoce que "la inmediata revelación" de los hechos "favoreció objetivamente la investigación", si bien "atendidas las singulares circunstancias de producción del hecho justiciable", esto es, "matar al compañero de celda cuando esta se encontraba cerrada", esa confesión "no lo fue "en términos especialmente significativos".
Así, la resolución expone que el acusado "confesó lo que inevitablemente sería descubierto muy poco después" sin que concurrieran "excesivas dificultades para, prescindiendo de su confesión, identificar la etiología homicida de la muerte y la intervención en la misma".
Por otro lado, la sentencia rechaza el recurso de la Abogacía General del Estado contra la condena a la Administración como responsable civil subsidiario. En el escrito, la Abogacía argumentaba que la sentencia apelada "ha derivado la responsabilidad civil" hacia la Administración penitenciaria "basándose exclusivamente en la naturaleza del delito cometido".
LA ADMINISTRACIÓN FALLÓ AL DECIDIR QUE COMPARTIERAN CELDA
La Abogacía afirmaba, además, que el módulo en el que se encontraban ambos presos "era adecuado en relación a su perfil", por lo que el homicidio no podía relacionarse con una "indebida clasificación de los internos", como aseguraba la sentencia recurrida. Asimismo, "no constaba incompatibilidad entr ambos internos al no existir constancia alguna de la existencia de problemas", agrega.
El Supremo respalda las consideraciones de la sentencia para condenar a la Administración como responsable civil subsidiario, puesto que el Estado "desatendió el deber de selección adecuada al no evaluar correctamente ni los antecedentes comportamentales ni el alcance de las penas impuestas" a la hora de tomar la decisión de que ambos compartieran celda.
Y es que en la vista oral quedó acreditado que la víctima estaba cumpliendo una pena de un año y tres meses por un delito contra el patrimonio, mientras que el agresor cumplían una pena de 18 años por "delitos violentos".
Además, "le constaban causas activas por múltiples delitos y numerosas incidencias en distintos centros penitenciarios" y había sido sancionado en la cárcel por mal comportamiento y agresión, explica el Supremo.
"No estamos, por tanto, ante un incumplimiento normativo que permita la imputación penal del resultado a los funcionarios responsables de la decisión selectiva, sino ante un supuesto de mal funcionamiento de la Administración en el ejercicio de los deberes normativos de protección de las personas privadas de libertad", indican al respecto los magistrados de la Sala de lo Penal.
Así, argumentan que esa "disfunción" justifica la atribución a la Administración de la condición de responsable civil, aun con carácter subsidiario, de la obligación de resarcir a los perjudicados por el daño sufrido.