MADRID, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres meses de prisión impuesta por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional a un joven que entre 2012 y 2016 publicó a través de un perfil de Twiter mensajes violentos contra policías, políticos y banqueros. El tribunal que revisó el caso en la Audiencia Nacional anuló la absolución que habían dictado inicialmente los jueces de la Sala de lo Penal en este asunto.
Ahora, el alto tribunal condena en firme al joven por considera que los mensajes que publicó constituyen un delito de enaltecimiento del terrorismo puesto que "se refieren claramente a una actividad de alabanza y justificación de los medios violentos y una invitación a la utilización de métodos terroristas, elogiando el asesinato de policías y banqueros como algo necesario".
La sentencia, con ponencia de la magistrada Susana Polo, explica que "su potencialidad de riesgo abstracto" se desprende de los mensajes publicados. Entre ellos: "la próxima visita será con dinamita"; "ponte una capucha y apuñala al nazi que veas en tu calle haciendo apología de su lucha", "Menos batucadas y más lucha armada", "Soy del GRAPO puta España", "discurso racista me pone de los nervios, un tiro en la cabeza a todos esos cerdos"; "colgaremos al último político con las tripas del último policía" o "De siempre antiespañol solo mira mis letras, anticonstitucional yo como la ETA".
Igualmente publicó en las redes: "No descansaré hasta ver por los aires el Mercedes del alcalde", "Hacen falta más comandos, más atracos y por mí, que fusilen a Rodrigo Rato y Emilio Botín", "un tiro en la cabeza a todos esos cerdos hijos de puta. Perros guardianes del orden y la ley, asesinos a sueldo abuso de poder"; "Bidón de goma 2 en el plató de Telecinco ya" o "El 11-S no fue drama fue justicia".
Por todo ello, desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado y comparte el criterio de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que le impuso la citada pena por entender que dichos mensajes incitaban el odio y la intolerancia. Anteriormente, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional había acordado su absolución al considerar que con dichos tuits solo quería dar rienda suelta de forma airada y exagerada a su protesta y disconformidad con la sociedad.
FALTÓ UNANIMIDAD EN PRIMERA SENTENCIA
La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por Julio de Diego, Jose Ricardo de Prada y Juan Pablo González (que emitió un voto particular), absolvió al considerar que los 'tuits' y las expresiones que publicaba no implicaban la elaboración de un verdadero discurso, sino "una mera protesta abrupta, a modo de grito", sin que pudiera hablarse de "incitación, si quiera indirecta, al odio, a la violencia o al terrorismo". Esta decisión fue recurrida por la Fiscalía, a quien dio la razón la Sala de Apelación.
Los magistrados de apelación consideraron entonces, y ahora confirma el Supremo, que las manifestaciones vertidas por el joven 'tuitero' "van más allá de la expresión de coincidencia de objetivos políticos o expresión de vínculos ideológicos, siendo sin lugar a dudas una justificación de los medios violentos y una invitación a la utilización de métodos terroristas, representado el terrorismo como merecedor de elogio y el asesinato de policías y banqueros como algo necesario".
Pese a la ausencia de muestras de adhesión por sus seguidores -que fue otro de los motivos que justificaron su absolución por la el tribunal de primera instancia- la Sala de apelaciones razonaba que en este caso concreto que se infiere un riesgo abstracto derivado de "la literalidad tan expresiva indirecta de las expresiones" que llegaron a sus 250 seguidores en Twitter.