El Supremo confirma la pena por asesinato de un joven a manos de su novio santero y de un pescador

Le golpearon en la cabeza con un loro de piedra de 15 kilos mientras realizaban un ritual

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 18 mayo 2010 20:46

BARCELONA, 18 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Carlos Osvaldo B.N. y Marcos Antonio C.L. contra la sentencia de 17 años que la Audiencia de Barcelona les impuso por asesinar al novio del primero en el local donde llevaban a cabo prácticas esotéricas y tarot.

Los acusados, un vidente y un pescador, golpearon en la cabeza a Francisco Javier G.M. con un loro de piedra maciza de más de 15 kilos cuando le estaban realizando un ritual esotérico y escondieron el cadáver en una habitación.

En el piso convivían los acusados que mantenían una relación. La víctima recurrió a los servicios que allí prestaban, un negocio de esoterismo conocido como 'Chango', tras haber roto una relación con su novia, pasando a mantener relaciones con Carlos Osvaldo B.N., que alternaba con el otro condenado. La víctima acabó viviendo en el local.

El 14 de mayo de 2006, tras una cena, propusieron a la víctima la práctica de un ritual por el que debía tumbarse en el suelo boca abajo y con los brazos en cruz, momento en el que aprovecharon para coger la citada estatua y golpearle en la cabeza.

Tras ello, escondieron el cadáver en la casa bajo maletas y ropa que no fue hallado hasta el día 20 del mismo mes en el registro de la dotación policial enviada.

En esos días Carlos Oswaldo B.N., vidente de origen cubano, presuntamente usó el mismo loro para intentar matar a Marcos Antonio C.L., por lo que la Fiscalía pedía que se le imputara un delito de intento de homicidio, que no prosperó.

Durante el juicio, Marcos dijo que él no mató a la víctima pero no vio si lo hizo el otro individuo. Después, cuando Carlos le hacía un ritual espiritual, éste le pudo haber golpeado también a él.

Marcos explicó que Carlos le tenía "esclavizado" y "envuelto en espíritus", además de amenazarle de muerte a él y a su familia, y abusar sexualmente de él a menudo, algo que el otro acusado negó asegurando que la relación era consentida.

En cambio, Carlos se exculpó y explicó que Marcos le había confesado que había matado a la víctima, con quien se había peleado, y después le obligó a ahorcarse cerca de una ermita en Bigues i Riells (Barcelona), aunque al final no murió.

El juez de la sección décima de la Audiencia entendió que la incoherencia de los testimonios de los entonces procesados respondían a que no decían la verdad, calificándolos de "no creíbles". Éste fue uno de los motivos por los que los condenados recurrieron y que el TS desestimó por entender que la Audiencia "razonó correctamente".

Asimismo, la sentencia del Alto tribunal recogía la necesidad de uso de la fuerza de dos personas para utilizar la estatua como arma --que constaba en la de la Audiencia--.

El Supremo desestimó a su vez el recurso interpuesto por Carlos Osvaldo B.N. por actuar bajo "un trastorno mental transitorio", ya que entiende en hecho de padecer una enfermedad como la alegada no le impedía comprender "la ilicitud del acto".

Aunque la Fiscalía pedía inicialmente 12 años de prisión por homicidio, finalmente aumentó la petición a 17 años por asesinato con alevosía y una indemnización para los familiares de la víctima de 250.000 euros. Esa fue la sentencia de la Audiencia, que el TS ratificó hoy.

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