El Supremo confirma que el senador Aja no delinquió al cobrar dietas por desconocer que no podía hacerlo

Actualizado: lunes, 8 octubre 2007 20:09

MADRID, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado que el senador y ex alcalde de Viveiro (Lugo) César Aja (PP) no delinquió al cobrar dietas e indemnizaciones entre los años 2001 y 2003 porque, según un auto hecho público hoy, "no puede decirse que el autor adoptara la resolución con conocimiento de lo acordado". El cobro de estas cantidades fue excluido en 2001, con una modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.

La Sala de lo Penal del alto tribunal rechaza el recurso de apelación de la Fiscalía al sobreseimiento libre de la causa, relativa a un presunto delito de prevaricación y malversación de fondos públicos, al entender que antes de la reforma "era posible el establecimiento de un régimen de dedicación exclusiva o parcial y la percepción de las mismas cantidades o incluso superiores, sin perjuicio de las incompatibilidades que pudieran resultar aplicables".

El alto tribunal también destaca que los hechos no constituyen un delito de prevaricación porque la cuantía de las dietas que corresponden a los miembros de corporaciones locales que se encuentren en régimen de dedicación exclusiva o parcial es "una cuestión debatida en el marco del derecho administrativo".

TRES AÑOS DE INDEMNIZACIONES

Según la Fiscalía, el alcalde cobró 34.474 euros entre 2001 y 2003 en concepto de indemnizaciones por asistencia a la Alcaldía o al desempeño de las funciones propias de su cargo, a pesar del cambio legal que supuso en el sistema de retribuciones una modificación de la Ley de Bases de Régimen Local incluida en la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos.

La reforma, que entró en vigor el 1 de enero de 2001, preveía la retribución de los concejales con dedicación exclusiva, así como la posibilidad de cobrar dietas por asistir a las sesiones plenarias e indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de estos cargos.

De esta forma, el Supremo confirma el auto de sobreseimiento acordado en mayo pasado, en el que se rechazaba la existencia de delito porque el hecho de que el Ayuntamiento de Vivero mantuviera un sistema retributivo que había sido derogado no fue advertido por ningún órgano fiscalizador ni interno ni externo.

Aja también declaró en febrero ante el Supremo en su condición de aforado para explicar los motivos por los que utilizó una tarjeta Visa del Ayuntamiento con la que pagó una mariscada que costó 6.000 euros.