Actualizado: viernes, 19 enero 2007 17:27


MADRID, 19 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declaró hoy a los colectivos juveniles abertzales Jarrai, Haika y Segi organizaciones terroristas, por formar parte de ETA, en una sentencia de la que sólo se adelantó el fallo y que ha sido dictada por tres votos frente a dos. Los dos magistrados de la minoría redactarán sus correspondientes votos particulares.

El alto tribunal aumenta, por esta razón, a 6 años de cárcel las condenas de dos años y medio y tres años y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso en junio de 2005 a los 24 condenados entonces, de los que sólo uno ha sido absuelto por el Supremo. La Fiscalía solicitaba 10 años de prisión para todos ellos.

La Audiencia condenó a 24 destacados miembros y dirigentes de las organizaciones juveniles abertzales, por su integración en una asociación ilícita no terrorista, al entender que dichos colectivos no formaban parte de ETA. Entre los condenados se encuentra Olatz Dañobeitia, que perteneció al comité negociador previsto por Batasuna para una futura mesa de partidos.

El fallo del Supremo dice mantener "el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia respecto al abono de la prisión preventiva, y disolución de las sociedades Jarrai, Haika y Segi, como asociaciones ilícitas constitutivas de banda, organización o grupo terrorista". Se trata de la primera organización del entramado etarra disuelta en sentencia firme.

El único de los 24 acusados que ha sido absuelto por el Supremo, al entender que no se ha acreditado su integración en las citadas organizaciones juveniles, ha sido Egoitz López de la Calle, quien había sido condenado por la Audiencia Nacional a tres años y medio como dirigente. López de la Calle, que según la Audiencia era responsable de Jarrai y Haika en Alava con funciones de Tesorería, estuvo en prisión por esta causa entre el 7 de junio de 2001 y el 1 de abril de 2005.

A los otros 23 acusados, al ser considerados por el Supremo "autores responsables de un delito de integración en asociación ilícita, constitutiva de banda, organización o grupo terrorista, en concepto de integrantes de ellas", se les han impuesto 6 años de prisión con la accesoria de "inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 6 años". Esta pena es la más leve de las previstas en el Código Penal para este tipo de delito.

ÓRDENES DE DETENCIÓN DICTADAS

Nada más conocerse el fallo del Supremo, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó la sentencia casada cursó órdenes de detención contra los 23 acusados, en coordinación con la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía y la Ertzaintza. Fuentes de la Audiencia indicaron que todos ellos se encontraban en libertad, por haber cumplido ocho de ellos 4 años de prisión preventiva y diez, 3, o, al prever el tribunal las bajas penas que les iban a ser impuestas. Dos de los acusados estaban en libertad provisional por esta causa, pero en prisión por su vinculación con el aparato de captación de ETA.

A pesar de la premura con la que han sido ordenados detener por la Audiencia Nacional, fuentes jurídicas indicaron a Europa Press que si recurren en amparo ante el Tribunal Constitucional, y su recurso es admitido a trámite, es posible que su ingreso en prisión para cumplir los 2 años que restan a ocho de ellos y los 3 para otros once, sea paralizada.

El Constitucional habitualmente paraliza la ejecución de las penas de prisión inferiores a 5 años, si admiten a trámite un recurso de amparo. En este caso, las penas se computan como de 2 o de 3, porque el resto de la pena ya la han cumplido, por lo que si se admitiera a trámite el recurso de amparo presentado es posible que se paralizara su ingreso en prisión.

NADIE CONFORME

El tribunal, compuesto por el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Juan Saavedra, y los magistrados Joaquín Giménez, Miguel Colmenero, Andrés Martínez Arrieta y Francisco Monterde, ponente de la decisión adoptada, celebró el pasado 16 de noviembre la vista en la que estudió los recursos presentados por la Fiscalía, la Asociación Víctimas el Terrorismo (AVT) y la defensa de los 24 condenados en la instancia.

La sentencia de instancia supuso un importante revés al criterio de la Audiencia Nacional relativa a las organizaciones del entorno de ETA, ya que suponía volver a la doctrina de que sólo quienes matan o extorsionan directamente, o colaboran con ellos, son terroristas. No obstante, la declaración de asociación ilícita no terrorista suponía condenas para 24 jóvenes, lo que suponía un importante precedente para este tipo de militancia, por lo que también fue recurrida por la defensa.

Así la Fiscalía y la AVT solicitaban condenas de 10 años de cárcel por integración en organización terrorista para los 24 acusados y que se declarara que Jarrai complementa a ETA. La sentencia de instancia afirmaba que "las referidas organizaciones juveniles -bajo una apariencia de actividades en el ámbito social juvenil desde la perspectiva de una ideología nacionalista y de izquierdas- tienen también como finalidad desde su origen (demostrado por su vinculación a la Koordinadora Abertzale Sozialista -Kas, y luego Ekin- y, a través de ambas indudablemente vinculadas pero siempre ajena a la organización terrorista armada ETA), la realización de actos, atentando contra bienes patrimoniales (daños) o bienes eminentemente personales, como la libertad y la seguridad, por medio de actuaciones delictivas".

Los 71 motivos de casación esgrimidos por la defensa y las acusaciones, así como la "gran complejidad" de la causa, cuyo volumen asciende a los 30.000 folios, obligó al tribunal a prorrogar su resolución en dos ocasiones. La primera vez la fijó para ayer, día 18, mientras que la segunda prórroga, acordada el pasado lunes, fijaba la sentencia para el 8 de febrero, por lo que el adelanto del fallo a hoy ha sido sorprendente.

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