El Supremo mantiene su jurisprudencia sobre prescripción de delitos, a pesar de que contradice al Constitucional

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 8 junio 2006 20:59

MADRID 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha adoptado un acuerdo no jurisdiccional en el que decide mantener su actual jurisprudencia sobre la interrupción de la prescripción pese a la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 2005 que modificó la doctrina al respecto, pues estableció que el plazo de prescripción sólo se interrumpe con la admisión a trámite de las querellas o denuncias y que no basta con la mera interposición.

El acuerdo afirma que el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interpretado según los artículos 171.1, 161.1 y 164.1 de la Constitución, no puede impedir que el Tribunal Supremo ejerza con plena jurisdicción las facultades que directamente le confiere el 123.1, que establece que el "Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales".

En la decisión, hecha pública hoy, pero con fecha de 25 de abril, se reitera, en cuanto a la prescripción, "que debe entenderse por procedimiento que se dirija contra el culpable". El año pasado se produjo una polémica entre ambos tribunales. Tras la sentencia del Constitucional de 14 de marzo de 2005, la Sala de lo Penal emitió un comunicado en el que criticaba a esta institución por arrebatarle las competencias en cuanto a la interpretación en última instancia de las normas penales que le otorga la Constitución.

La sentencia del TC de 14 de marzo de 2005 establecía una nueva doctrina por la que la interposición de una denuncia o querella no es elemento suficiente para considerar interrumpido el plazo de prescripción. Este cambio de jurisprudencia chocaba frontalmente con la postura mantenida hasta entonces por el Supremo sobre la prescripción de los delitos, lo que motivó el enfrentamiento entre los dos tribunales.

Esta modificación jurisprudencial puede afectar a la resolución del recurso que tienen pendiente ante el Constitucional los ex banqueros Alberto Cortina y Alberto Alcocer, que fueron condenados por el Supremo a tres años y cuatro meses de prisión por falsedad documental y estafa en el "caso Urbanor". Los dos acusados alegaron en sus recursos que ambos delitos habían prescrito, como señaló la Audiencia Provincial de Madrid en la primera sentencia sobre este caso.

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