El Supremo obliga a una empresa a readmitir a un empleado al que despidió por utilizar internet para chatear y ver porno

Actualizado: viernes, 25 agosto 2006 14:34

Argumenta que el sistema de control instalado por la empresa violaba la intimidad del trabajador

MADRID, 25 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que condena a una empresa de explotación electrónica a readmitir a un empleado al que despidió en abril de 2004 porque, entre motivos, le acusaba de utilizar internet para 'chatear' y ver páginas pornográficas, así como a pagarle su salario durante el tiempo transcurrido entre el cese y la resolución judicial (cerca de 35.000 euros). En caso de que no le readmita, el alto tribunal obliga a la compañía a indemnizarle con 4.200 euros.

En su resolución, el Supremo confirma la sentencia dictada en diciembre de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), quien consideraba improcedente el despido del trabajador al entender que la empresa había violado la intimidad del empleado al instalar un sistema de control de su ordenador, y llegaba a la conclusión de que la compañía le autorizaba a mantener un ámbito privado y particular, ya que no prohibía expresamente la utilización de internet para fines particulares.

Sin embargo, anteriormente un juzgado de Vizcaya sí había considerado procedente el despido del asalariado, achacando a éste una "transgresión de la buena fe contractual" respecto a la empresa por la "utilización indebida" de internet en el trabajo. Asimismo, consideraba lícitos los controles efectuados por la compañía, al sostener que sólo había identificado la persona, fecha y duración de los contactos mantenidos por el empleado en sus horas de trabajo, sin violar su intimidad.

PIPAS Y PORNOGRAFÍA

En la carta de despido que la empresa entregó al trabajador, quien cobraba un salario bruto 1.310 euros al mes con categoría de técnico medio de la empresa, se incluían, entre otros motivos para su cese, frecuentes retrasos de hasta una hora y media, utilización de internet para chatear o ver pornografía, en diversas ocasiones durante más dos horas. Además, la compañía incluye en la carta de despido la siguiente advertencia: "Si pone en duda la veracidad de lo expuesto, no tenemos ningún problema en ver con usted todos los registros del chateo, videos porno...".

La compañía también motivaba su decisión argumentando que el empleado se había ausentado injustificadamente en diversas ocasiones del trabajo o que un día se dedicó "durante 50 minutos a comer pipas en su despacho, sin hacer absolutamente nada, a pesar de la urgencia de trabajos pendiente". La empresa calificó estas faltas como muy graves, por lo que cesó al empleado.

El trabajador denunció el despido ante un tribunal de Vizcaya, quien desestimó su demanda, y recurrió esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, quien resolvió dando la razón al asalariado. Fue entonces cuando la compañía recurrió esta última decisión ante el Tribunal Supremo, quien ahora confirma ésta última decisión.

NO HABÍA PROHIBICIÓN EXPLÍCITA

En su recurso, la empresa argumentaba que, en una situación parecida, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia había confirmado la licitud de despedir a otro empleado porque utilizaba la dirección de correo electrónico que se le había asignado en el trabajo para asuntos personales.

Tras subrayar la "dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales" en casos de despidos disciplinarios, el Tribunal Supremo subraya la diferencia entre ambas resoluciones ya que en la sentencia del tribunal gallego se consideraba lícito el despido por la cantidad de tiempo que el trabajador empleaba en navegar por internet, mientras que en el presente caso se considera improcedente el cese al considerar que la empresa permitía este tipo de utilización de internet, ya que no lo había prohibido explícitamente.