El Supremo rechaza paralizar la suspensión del juez Garzón

Comparecencia de Baltasar Garzón en el TS
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 27 abril 2011 17:33


MADRID, 27 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado paralizar la suspensión del juez Baltasar Garzón acordada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tras haberse abierto juicio oral contra él por una presunta prevaricación que habría cometido al intervenir las conversaciones de los cabecillas de la trama 'Gürtel' con sus abogados en prisión. Considera el alto tribunal que la suspensión venía obligada por la Ley tras el procesamiento del magistrado en este asunto concreto.

"No es una decisión discrecional, suceptible de variable decisión, interpretable en función de circunstancias o pronósticos de naturaleza subjetiva, y de aquí que el artículo 384.1 de la misma Ley Orgánica imponga al Consejo el deber de hacer efectiva la suspensión", razona el Tribunal Supremo.

Tampoco accede el Supremo a la petición realizada por Garzón para que la ratificación de la medida cautelar fuera eliminada del orden día del Pleno que está previsto que el CGPJ celebre mañana, al tratase de un mero trámite previsto en casos en los que, como éste, el acuerdo ha sido adoptado de urgencia por la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces.

En su recurso, la defensa de Garzón advertía de que esta suspensión no era necesaria dado que el magistrado ya se encuentra relevado de sus funciones desde mayo de 2010 por su procesamiento en otra causa ante el alto tribunal, esta vez por haber abierto una investigación de los crímenes franquistas careciendo de competencia para ello.

A este respecto, el Supremo señala que la suspensión es una consecuencia derivada directamente de la causa penal relativa a las escuchas de la "Gürtel" y va directamente ligada al proceso, por lo que "no es ni de contenido imposible ni carece de utilidad", que era lo que alegaba el abogado de Garzón en este caso, el letrado sevillano Francisco Baena Bocanegra.

DESCRÉDITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Lejos de ello, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo señala que el interés público sí resultaría afectado por la paralización de la medida, pues el sometimiento de un juez a un proceso penal por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones supone un "perjuicio y descrédito evidentes para la Administración de Justicia".

La preservación de este daño "debe prevalecer, confrontado con el que podrían sufrir el honor y la fama del recurrente", según el Supremo, ya que la suspensión no es sino reflejo automático del auto de apertura de juicio oral dictado contra el magistrado.