Actualizado: martes, 14 marzo 2017 15:20

El despido de la mujer se declaró improcedente pero el Ministerio optó por indemnizarla en vez de readmitirla

MADRID, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda de revisión de sentencia planteada por la que fuera secretaria del exembajador de España en Reino Unido e Irlanda del Norte Federico Trillo, María Teresa H.G., contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declaró improcedente su despido y obligó al Ministerio de Asuntos Exteriores a readmitirla en su mismo puesto en la embajada o indemnizarla en 30.000 euros. Se da la circunstancia de que la mujer había denunciado a Trillo por acoso laboral, un asunto por el que el mandatario resultó absuelto.

Pese a declararse la improcedencia de su despido en octubre de 2015, la secretaria presentó un recurso de revisión de sentencia firme y acusó a la Abogacía del Estado de maquinación fraudulenta porque el Ministerio le notificó su decisión de optar por indemnizarla el último día del plazo que existía para ello, impidiendole así recurrir y abortando su regreso a su puesto de trabajo en la embajada. Por este motivo solicitó al Supremo que revisara su resolución.

El alto tribunal entiende por su parte que no procede revisar el asunto porque la defensa de la secretaria no agotó los recursos ordinarios, ya que no presentó recurso de casación ante este alto tribunal contra la decisión del TSJM ni tampoco tras resolverse en su contra la petición que la Abogacía del Estado, en nombre del Ministerio presentó posteriormente optando por la indemnización ante otro juzgado.

Rechaza igualmente que la Abogacía del Estado incurriera en "maquinación fraudulenta" por presentar el escrito de comunicación de que la opción era la de indemnización el último día de plazo. "La demandante construye el motivo mediante argumentaciones, conjeturas y afirmaciones totalmente subjetivas que no tienen apoyo en la más mínima prueba, intentando componer lo que no se efectuó presentando los recursos correspondientes", afirma la sentencia.

El Supremo entiende que la excusa del escrito el último día de plazo debe entenderse como una estrategia de defensa "pero no como una actuación maliciosa llevada a cabo mediante falacia o engaño". "Intentar subsanar mediante esta demanda de revisión lo que se tuvo que haber efectuado con anterioridad es pretender desplazar la inactividad procesal del demandante al órgano judicial y a la Abogacía del Estado.

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