El Supremo desoye los argumentos de la Fiscalía y admite el recurso de Torra contra su inhabilitación

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, a su llegada al Palau de la Generalitat el segundo día de la Fase 2 en Catalunya para celebrar el primer Consell Executiu presencial después de que en los últimos tres meses los consejos se hayan realizado de f
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, a su llegada al Palau de la Generalitat el segundo día de la Fase 2 en Catalunya para celebrar el primer Consell Executiu presencial después de que en los últimos tres meses los consejos se hayan realizado de f - David Zorrakino - Europa Press
Actualizado: jueves, 11 junio 2020 12:42

La Sala de lo Penal fija para el próximo 17 de septiembre la vista para revisar la condena impuesta por el TSJC

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de la Fiscalía y ha acordado admitir el recurso presentado por el presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, contra la condena de año y medio de inhabilitación por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC), que le ordenó retirar símbolos independentista durante el periodo electoral de las elecciones del 28 de abril de 2019.

La Sala ha adelantado que previsiblemente celebrará el próximo 17 de septiembre la vista para estudiar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Será este el trámite en el que las partes podrán exponer sus posturas, es decir, la Fiscalía defenderá ante el tribunal que confirme la condena, mientras que la defensa de Torra pedirá de nuevo la absolución.

Fuentes del alto tribunal han explicado a Europa Press que la celebración de esta vista implica que el recurso presentado por Torra ha sido admitido a trámite. Por tanto, el tribunal no ha aceptado los argumentos de la Fiscalía, que pidió que se rechazara de plano al entender que las resoluciones del órgano que controla los procesos electorales que le afectaron no tenían como finalidad perseguirle políticamente, tal y como sostiene la defensa del presidente de la Generalitat.

Asimismo, las mismas fuentes han apuntado que próximamente se notificará una providencia a las partes en la que se comunique la fecha oficial de la vista y en la que se indicará dicha admisión a trámite.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó el pasado 19 diciembre a Torra por no acatar la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar una pancarta colocada por la Generalitat por la libertad de los políticos independentistas presos y el lazo amarillo durante el periodo electoral de las elecciones del 28 de abril de 2019.

Por estos hechos fue condenado a un año y medio de inhabilitación y a una multa de 3.000 euros por un delito de desobediencia, que de ser confirmada por el Supremo adquiriría firmeza. Torra reconoció en el juicio que se celebró en el TSJC el 18 de noviembre de 2019 que desobedeció a la JEC, alegando que "era imposible cumplir una orden ilegal".

La sentencia señala que la inhabilitación afectaría a cargos públicos electivos de ámbito local, autonómico, estatal y europeo así como para el ejercicio de funciones de gobierno, "pues del ejercicio de ese mismo tipo de responsabilidades públicas electivas y gubernativas se sirvió el acusado para la comisión del delito".

La causa penal por desobediencia contra Torra se abrió tras una querella presentada por la Fiscalía Superior de Cataluña, después de que la Junta Electoral Central le comunicara el "incumplimiento consciente y reiterado" por parte del presidente de la Generalitat de sus acuerdos que ordenaba la retirada de los lazos amarillos y las 'esteladas' de los edificios públicos.

ABSTENCIÓN DEL PONENTE

Por otro lado, la Sala tiene pendiente decidir si mantiene al magistrado designado por turno como ponente, Miguel Colmenero, después de que éste haya pedido su abstención de la causa al haber sido designado recientemente miembro de la Junta Electoral Central.

Para ello la Sala ha dado traslado al fiscal y a las partes personadas para que en un plazo de diez días --que concluye el próximo 22 de junio-- se pronuncien al respecto.

Las fuentes del Supremo consultadas han precisado que este hecho no es incompatible con el señalamiento de la vista del recurso, ya que la decisión de si acepta o no la abstención del magistrado corresponde al Sala que revisará el caso, que es diferente a la que fija el calendario.

RETIRADA DEL ESCAÑO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo también se está viendo este asunto, pues Torra recurrió el acuerdo de la JEC del pasado 3 de enero por el que le retiraba el escaño en el Parlament de Cataluña tras conocer la sentencia del TSJC.

La defensa de Torra, ejercida por el abogado Gonzalo Boye, solicitó en su recurso la medida cautelar de que se suspendiera la ejecución de este acuerdo al considerar que la JEC, como órgano administrativo, no tiene competencia para inhabilitarle. La Sala de Tercera del Supremo, que aún tiene pendiente resolver el fondo del asunto, no apreció la urgencia y no aceptó la pretensión del presidente catalán.

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