El Supremo valida como prueba las grabaciones de las cámaras exteriores de una joyería para condenar al atracador

Fachada de la sede del Tribunal Supremo.
Fachada de la sede del Tribunal Supremo. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: jueves, 16 enero 2020 18:19

MADRID, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha validado como prueba las grabaciones de las cámaras de videovigilancia instaladas en el exterior de una joyería de San Bartolomé de Tirajana (Canarias) para confirmar la condena de 12 años de prisión impuesta a un hombre que, en un atraco a dicho comercio, robó joyas por valor de más de 600.000 euros y dejó malherido al joyero después de propinarle una paliza.

La Sala de lo Penal del TS confirma también la condena de tres años y medio de prisión para la pareja del atracador, que también fue grabada por las cámaras, y que además de hacer labores de vigilancia, se encargó de vender algunas de las joyas robadas en dos establecimientos de Las Palmas de Gran Canaria.

Se desestiman así los recursos de casación planteados por los condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que ya previamente confirmó las penas de prisión dictadas por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Se da la circunstancia de que una de las pruebas usadas en la investigación policial fue la grabación de las cámaras existentes en la joyería y en otros comercios adyacentes. En las imágenes se veía a los dos condenados en las inmediaciones del local mientras preparaban el atraco.

NO HAY VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD

El Supremo considera que, en contra de lo que alega el recurrente en su recurso, no existe una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen por la existencia de cámaras en el entorno seguro de comercios, máxime cuando captan imágenes de un hecho que es delito.

Consideran que las cámaras instaladas por el propio joyero "en ningún caso invade espacios o entornos privados, por lo que no se vulnera ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni el derecho a la intimidad".

El tribunal entiende que dado que las filmaciones se realizan de forma regular, éstas pueden tener el mismo valor probatorio o incluso más que el del testigo humano. "Su valor como elemento acreditativo de lo acaecido sitúa la grabación videográfica del suceso más cerca de la prueba directa que de la consideración de mero factor indiciario", añaden.

LA GRABACIÓN EN ESPACIOS INTERMEDIOS ES LEGÍTIMA

En este sentido, en la sentencia explican que no puede alegarse tampoco una desproporción en el uso del contenido de las imágenes obtenidas en las cámaras de grabación con arreglo a la protección de datos y a la regulación específica en la materia. Y añaden que la videovigilancia en zonas comunes de los llamados espacios intermedios puede considerarse constitucionalmente legítima.

La Sala indica que el perjuicio a la imagen no existe si no se comete un delito que derive en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado precisen el visionado de las mismas con el objetivo de detectar personas sospechosas de la participación en el delito cometido.

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