El TC admite el recurso de amparo de la Junta contra la indemnización a la madre de Iván y Sara

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 30 enero 2007 16:20

SEVILLA 30 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo y la demanda que la Junta de Andalucía interpuso contra el auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla en el que le condenaba al pago de un a indemnización de 1,7 millones de euros a la madre biológica de los menores Iván y Sara, Carmen Fernández, por la retirada irregular de ambos.

De este modo el TC ha requerido a la Sección Sexta en una comunicación, a la que tuvo acceso Europa Press, las actuaciones correspondientes a la causa en un plazo de diez días para su evaluación y decidir si procede o no abonar la citada cantidad.

Los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía interpusieron el recurso ante el Constitucional en febrero de 2005, al no proceder recurso ordinario ni extraordinario al auto dictado por la Audiencia. Así, una vez presentado dicho recurso el pago de la indemnización quedó paralizado hasta que se conozca la decisión del TC.

El auto se dictó como consecuencia de la apelación llevada a cabo por la madre de los menores, la Junta y la Fiscalía de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, de marzo del 2005, que obligaba a la delegación provincial de Igualdad y Bienestar Social de Sevilla a pagar 72.670 euros y a Iván a permanecer con el matrimonio adoptivo formado por J.S.M. y J.R.G. --Sara, por decisión propia, decidió volver con su madre, que ahora reside en Madrid, en septiembre de 2004--.

El auto recordaba que en la primera resolución del juzgado, en septiembre de 1998, ya se reconocía que la situación de dichos menores "no se debía a un deliberado y consciente abandono y desatención por parte de su madre", existiendo en los años 1997 y 1998 informes de pronóstico favorable sobre la desintoxicación de Carmen Fernández, lo que motivó acuerdo de la inmediata devolución de los menores a la madre. Sin embargo, el juez de Primera Instancia entendió que la inmediata entrega era "perjudicial", con lo que fue acordando otras medidas, que suponían, según la Audiencia, "la perpetuación de la inicialmente acordada por la Junta".

Por último, la Audiencia se adhirió a dos baremos a la hora de fijar la cantidad indemnizatoria, como son los de la enfermedad padecida por la solicitante a causa del sufrimiento y el de la pérdida de los hijos --tanto por el tiempo que ha estado apartada de ellos como por el sufrimiento debido a la razonable expectativa de recuperación--.

LAS VISITAS PENDIENTES

Por otro lado, el TC también tendrá que pronunciarse sobre el régimen de visitas de Iván, ya que los padres preadoptivos recurrieron el mismo, al considerar que no se había contado con la opinión del menor. Por este motivo, y ante la negativa del menor a ver a la madre, la letrada recurrió las visitas ante el Juzgado de Familia número 7 para que estas quedarán en suspensión hasta que el Constitucional resuelva.

La abogada, María del Mar Arredondo, señaló en su día a Europa Press que la Junta en lugar paralizar las visitas, atendiendo a la voluntad del niño, "como se ha hecho con la indemnización, que está paralizada en el Juzgado hasta la resolución del Constitucional, lo que hizo fue dictar la resolución administrativa con un calendario de visitas". A lo que añadió, que no la cumplieron, pero "la madre tampoco".

Iván y Sara fueron declarados en desamparo y dados en adopción en septiembre de 1998, mientras su madre se encontraba en tratamiento de desintoxicación de su adicción al alcohol. En septiembre de ese año, el juez de familia número 7 de Sevilla ratificó dicho desamparo y acordó la entrega de los menores en acogimiento preadoptivo, sentencia que fue revocada por la Audiencia Provincial.

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