MADRID, 11 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional dictó hoy un auto aclaratorio en el que elimina parte de un párrafo de la sentencia que confirmó en la medianoche de ayer la anulación de las 133 candidaturas de Acción Nacionalista Vasca (ANV) que habían sido impugnadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. En dicho párrafo se decía que la suspensión de dicho partido sería ahora "desproporcionada", aún cuando no pudiera descartarse el llegar "en su momento a esa última consecuencia".
El auto anula el párrafo siguiente: "La disolución y hasta la suspensión de dicho partido en razón de esa sola circunstancia hubiera planteado quizás el problema de si cabría entenderla manifiestamente desproporcionada, aun cuando no pueda descartarse que, en unión de otras, pudiera llevar en su momento a esta última consecuencia".
El texto anulado sigue señalando que, en cualquier caso, es evidente que el hecho de que esa solución radical se estimase hoy impracticable por quienes pudieran instarla o decidirla no implica que no fuera obligado arbitrar otras, toda vez que la actividad defraudatoria intentada habría producido, de perfeccionarse, consecuencias de muy difícil reparación, pues la eventual disolución posterior del partido ahora legal no afectaría al mandato representativo de aquellos de sus candidatos elegidos".
PÁRRAFOS QUE MANTIENE
A pesar de eliminar esta parte del texto, la sentencia mantiene otros contenidos en el mismo fundamento jurídico de la sentencia -el sexto-, que venían a complementar dicha idea.
Así, no se elimina un párrafo contenido en una página posterior al primero que vuelve a repetir la idea de que la disolución de ANV en el momento actual "pudiera haber resultado desproporcionada", al no haberse alcanzado aún "el punto en que la trama defraudatoria se confunda con la dirección formal del partido".
El mismo párrafo añade, para justificar la anulación de las 133 candidaturas impugnadas que "la indemnidad de las candidaturas que se han demostrado utilizadas al servicio de un fraude de la legalidad" supondría una "un aceptable infracción de la obligación de asegurar que se respeten y ejecuten" las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos.
Seis páginas más tarde, el alto Tribunal vuelve a referirse a este asunto y añade que la utilización de ANV por Batasuna no ha podido acreditarse para el partido en su conjunto y sí sólo para una parte del mismo, "lo que sin duda puede justificar la ulterior indagación" de la Sala del 61.