El TC establece que la inhabilitación por delito electoral debe determinarse en función de la pena

Archivo - Una mesa electoral en el Colegio Público Asturias en el distrito Puente de Vallecas, a 4 de mayo de 2021, en Madrid (España). Un total de 5.112.658 madrileños están llamados a las urnas hoy 4 de mayo, lo que supone 53.406 más de los que fueron
Archivo - Una mesa electoral en el Colegio Público Asturias en el distrito Puente de Vallecas, a 4 de mayo de 2021, en Madrid (España). Un total de 5.112.658 madrileños están llamados a las urnas hoy 4 de mayo, lo que supone 53.406 más de los que fueron - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo
Publicado: viernes, 11 junio 2021 13:38

Responde a la Audiencia de Barcelona sobre dudas respecto del artículo 137 de la LOREG por el caso de una incomparecencia en mesa electoral

MADRID, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona y ha validado el artículo 137 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) siempre que se intérprete en el sentido de que la duración de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo prevista en delitos electorales se determine en función de la pena impuesta.

El precepto cuestionado regula que, además de la pena por delito electoral, debe imponerse la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo. Pese a avalar la norma, el tribunal de garantías deja constancia de la conveniencia de una pronta reforma legislativa en esta materia.

Se trataba del caso de un hombre condenado por eludir su obligación de personarse a la constitución de la Mesa electoral en la que le había correspondido integrarse en las elecciones municipales y europeas de mayo de 2019.

La Audiencia de Barcelona consideraba que este artículo no determina la duración posible de dicha pena, en cuanto no aparece vinculada directamente a las que prevé la LOREG para cada uno de los delitos electorales, sin que esa deficiencia pueda ser suplida con la remisión que hace la Ley electoral al Código Penal. A su juicio, dicha omisión estaría vulnerando el principio de legalidad penal establecido en el artículo 25 de la Constitución.

REMITE AL CÓDIGO PENAL

La sentencia explica que la LOREG, en coherencia con el carácter de ley penal especial de la parte que dedica a los delitos electorales, remite a la aplicación del Código Penal en todo lo que no esté regulado en ella, lo que significa que se aplicará en todo aquello que la legislación penal especial no prevea.

La aplicación de ese criterio hace que la supuesta laguna del artículo 137 de la LOREG pueda ser salvada por remisión a lo dispuesto en el artículo 33.6 en relación con el artículo 56.1 del Código Penal
cuando, en relación con la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, dispone que "tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal" o alude a que la privación del derecho de sufragio pasivo lo es "durante el tiempo de la condena".

En consecuencia, concluye el Constitucional, ha de entenderse que el artículo 137 LOREG no incurre en la indeterminación que aprecia el órgano judicial de Barcelona, por cuanto la pena de inhabilitación que prevé ha de tener una duración equivalente a la de la respectiva pena
privativa de libertad impuesta en cada litigio concreto. En conclusión se aplica, en el caso de que la pena impuesta sea la de multa, el mecanismo de conversión a responsabilidad personal subsidiaria
del artículo 53 del Código Penal.

Leer más acerca de: