El TC inadmite el recurso del ex alcalde de Vila-real (Castellón) contra la condena de prisión por prevaricación

Actualizado: lunes, 3 noviembre 2008 18:08

CASTELLÓN, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso de amparo que presentó el ex alcalde de Vila-real (Castellón), Manuel Vilanova, contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó en noviembre de 2006 a un año y 6 meses de prisión y a 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación en relación con la contaminación acústica que producía la empresa Rocersa, ubicada en dicha localidad.

Así, el TC, tras examinar el recurso, acuerda por unanimidad inadmitirlo, al considerar que "la pretensión que se quiere hacer valer en el recurso carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional".

Este órgano jurisdiccional indica que si el Ministerio Fiscal no interpone recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones si más trámite.

El TS también condenó al representante legal de Rocersa, Pedro Tomás Llop García, como autor de un delito medioambiental, a la pena de dos años de prisión y 24 meses de multa, a razón de una cuota de 400 euros diarios.

La sentencia del TS señalaba en los fundamentos de derecho que la empresa que realizó la medición sobre los ruidos fue contratada por el Ayuntamiento de Vila-real, "por lo que, sin perjuicio de la admisible duda que pueda planearse al juzgador, no puede por menos que resultar anómalo que se cuestione la competencia y fiabilidad de unos informes sobre volumen de ruido que la corporación municipal contrató, precisamente para contrarrestar las reiteradas denuncias de los querellantes".

Así mismo, se explicaba que los hechos son "suficientemente expresivos" en relación con la actividad desplegada para responder a las denuncias continuas ante los ruidos que habían percibido, no sólo los querellantes, sino una generalidad de personas y agrupaciones ciudadanas".

Además, explicaba que la empresa de cerámica denunciada carecía de licencia municipal para la instalación de una central de cogeneración, instalada en 1990. En principio, comenzó sin licencia, aunque más adelante presentó un proyecto de instalación junto al complementario estudio oficial de impacto medioambiental.

La Agencia de Medio Ambiente estimó aceptable la realización de dicho proyecto "siempre que se ampliasen las condiciones que detallaba, pero las correcciones no fueron llevadas a cabo y, sin obtener licencia, se instaló la central de cogeneración, fuente del ruido, que comenzó a funcionar en verano de 1991.

A partir de esa fecha, se iniciaron una serie de denuncias relacionadas con los ruidos que emitía el cogenerador y, así, de 1991 y hasta que Manuel Vilanova accedió a la alcaldía, en junio de 1995, se sucedieron hasta 16 denuncias más ante el Ayuntamiento y la conselleria de Medio Ambiente.

Se sucedieron, según la sentencia del TS, un inacabable rosario de quejas no atendidas y la realización de mediciones, "cuyos resultados se dejan sobre la mesa". Esta historia, indicaba la sala, suscita movilizaciones de ciudadanos y siempre el mismo rechazo de sus peticiones, basándose en que el Ayuntamiento mide los ruidos con aparatos inservibles, mientras que se observa la "más absoluta pasividad e indiferencia" del Ayuntamiento y de la empresa generadora del ruido.

El TS afirmaba que nos encontramos ante un suceso "que afectó gravemente a la convivencia de algunos vecinos y que despertó las protestas de los más directamente afectados, de asociaciones y grupos alarmados, ente el perturbador ruido emanado de la fábrica y, concretamente, de su generador", por lo que, añadió que "los hechos llegan a convertirse en un problema de pública y notoria trascendencia".

La sentencia subrayaba que las decisiones adoptadas por el alcalde se pueden considerar "absolutamente arbitrarias y deliberadamente injustas, tanto por acción como por omisión", y agregaba que "resulta incomprensible que, ante la avalancha de quejas, el alcalde no tomase en consideración este precedente y, de forma reiterada, se limitase a enviar agentes de la Policía Municipal con sonímetros".

El TS consideró que se conjugaban el elemento de actuar a sabiendas, despreciando la normativa y sin tener en cuenta sus obligaciones como alcalde, por lo que "estimamos que ha cometido un delito de prevaricación".