MADRID, 2 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido este miércoles una nueva recusación, y ya van 27, de las presentadas por la Generralitat de Cataluña contra el presidente de este órgano, Francisco Pérez de los Cobos, al que no consideran lo suficientemente imparcial para deliberar en este caso sobre su recurso contra la Ley del Suelo por haber militado en el Partido Popular.
En la resolución, adoptada por nueve votos frente a dos, se reproducen los mismos argumentos ya esgrimidos en el auto del pasado 17 de septiembre en el que se rechazó apartar a De los Cobos de un total de 26 recursos que enfrentan a Cataluña con el Gobierno, entre ellos el referido a la declaración soberanista.
Precisamente este miércoles también se ha conocido que el tribunal de garantías ha inadmitido a trámite los recursos de súplica presentados tanto por el Gobierno como por el Parlamento de Cataluña contra el auto que inadmitía las anteriores recusaciones.
Al igual que se señalaba en la resolución del pasado día 17, el TC dice ahora que "la Constitución no prohíbe a los magistrados constitucionales la afiliación a partidos políticos o sindicatos sino que tan solo establece que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos", regulación que es equiparable a las de Alemania, Italia, Francia y Portugal y que es coincidente con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
SOLO QUEDA EL DE OTEGI
Fuentes del alto tribunal han señalado a Europa Press que, tras rechazar esta última recusación, el Constitucional ya solo tiene pendiente resolver la presentada por el que fuera portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, y por el ex secretario general del LAB Rafael Díez Usabiaga contra De los Cobos por entender que su afiliación en la formación conservadora puede contaminar la resolución que este órgano debe adoptar sobre el 'caso Bateragune'.
En el auto de este martes se rechaza concretamente que la militancia del presidente del TC justifique la recusación por amistad íntima e interés directo que está prevista en el artículo 219.9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), tal y como pretendían los recurrentes.
Incide la mayoría del tribunal en que la mera afiliación a los partidos "es un derecho del que no están privados los magistrados constitucionales" y, por ello, "no cabe asociar a su ejercicio consecuencias automáticas que afecten a su idoneidad para el desempeño de su función, asevera el auto, suscrito por 9 de los 11 magistrados que deliberaron sobre este asunto.
Si tienen vetado, por ejemplo, el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y el empleo al servicio de los mismos, y el Constitucional destaca que dicha "falta de limitación en el ejercicio del derecho de asociación" es una "nota diferencial" entre los miembros del TC y los del Poder Judicial que además es habitual en países de nuestro entorno como Alemania, Francia, Italia o Portugal.
La resolución cuenta asimismo con los votos particulares de los magistrados Luis Ortega y Fernando Valdés, quienes insisten en que el asunto debería haberse tramitado para estudiarse a fondo.