MADRID, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite las recusaciones formuladas por el exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi y el que fuera secretario general del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga contra su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, por su pasada afiliación al Partido Popular.
El Alto Tribunal ha reproducido los argumentos jurídicos que ya expuso en sus anteriores resoluciones sobre los incidentes de recusación promovidos por la Generalitat y el Parlamento de Cataluña.
Recuerda así que "la Constitución no prohíbe a los magistrados constitucionales la afiliación a partidos políticos o sindicatos, sino que tan solo establece que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos", regulación que es "equiparable" a las de Alemania, Francia, Italia y Portugal y conforme con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La resolución del Pleno, que cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Luis Ignacio Ortega, señala que los recurrentes no han cumplido con el requisito "imprescindible" de presentar en sus escritos "concreta y claramente" los motivos en que se funda su petición ni han adjuntado "un principio de prueba" sobre los mismos.
PETICIÓN EXTEMPORÁNEA
Los recurrentes invocaron el artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que habla de "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa" para plantear la recusación del magistrado.
Sin embargo, la doctrina del Constitucional exige que para apreciar esta causa de recusación "ha de tratarse de un interés singularizado en relación con el concreto proceso en que se plantee la recusación y actual, esto es, concurrente en el momento en que se promueve el apartamiento del magistrado mediante su recusación".
La resolución añade que la recusación formulada por Otegi es extemporánea al haberse excedido del plazo que la ley fija para presentar el incidente y el cual empieza a computar desde el momento en que se tiene conocimiento de los hechos que lo motivan.