El TEDH condena a España por el caso de los bridagistas fallecidos en un incendio de 2011 en Teruel

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Actualizado: martes, 6 octubre 2020 15:46

La corte de Estrasburgo dice que se violó el derecho a un juicio justo de la viuda de una víctima

MADRID, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha fallado este martes contra España al considerar que no se garantizó un proceso justo en el caso de los seis brigadistas que fallecieron en 2011 al estrellarse el helicóptero en el que se dirigían a apagar un pequeño incendio declarado entre las localidades de Villel y Cascante del Río, en Teruel.

El TEDH ha estimado así la denuncia presentada por la mujer de uno de los fallecidos, Rosa Gracia González, apreciando una violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según el cual "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial".

Los hechos se remontan al 19 de marzo de 2011, cuando el helicóptero en el que se desplazaban siete miembros de la brigada de extinción de incendios del Gobierno de Aragón se desplomó en un paraje ubicado entre Villastar y Cubla, acabando con la vida de seis de ellos, incluido el marido de Gracia González, mientras que el séptimo resultó herido.

Ese mismo día se pusieron en marcha una pesquisa técnica de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) y una investigación judicial. Las autoridades aéreas emitieron un informe provisional en el que se hicieron eco de un aviso emitido en 2005 por el fabricante del helicóptero, la empresa canadiense Bell Helicopters, para que se llevara a cabo una inspección del montaje de uno de los componentes, el actuador eléctrico.

El juez instructor ordenó el sobreseimiento provisional del caso al no apreciar indicios de delito, una decisión que fue recurrida por Gracia González, pero que finalmente fue confirmada en reposición y por la Audiencia Provincial, en ambos casos con la anuencia de la Fiscalía. Sin embargo, posteriormente el informe definitivo de la CIAIAC estableció un vínculo directo entre el siniestro y el fallo a la hora de inspeccionar el actuador eléctrico como indicaba el fabricante.

A raíz de ello, tanto Gracia González como la Asociación de Pilotos Profesionales --que también se había personado-- solicitaron reabrir la investigación, algo a lo que el juez accedió, aunque solo contra el fabricante y el suministrador del actuador eléctrico. No satisfecha con esto, la Asociación insistió en que se investigara también al dueño y operador del helicóptero, siendo en ambos casos INAER, un contratista del Gobierno de Aragón.

Al final, la Audiencia Provincial confirmó la decisión de sobreseer provisionalmente el caso, argumentando que el informe definitivo de la CIAIAC no ofreció hechos nuevos que justificaran la reapertura, tal y como había argumentado la Fiscalía durante todo el proceso. Así las cosas, Gracia González presentó un incidente de nulidad, alegando que la Audiencia Provincial se había excedido en su pronunciamiento al volver a decretar el cierre temporal de la causa. Esta iniciativa fue también rechazada.

En un último movimiento, Gracia González presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) denunciando una violación de su derecho a un juicio justo porque no se le había permitido contestar oportunamente a las alegaciones de la Fiscalía a favor del archivo provisional del caso, privándola así de una defensa adecuada. El TC lo declaró inadmisible.

IGUALDAD DE ARMAS

La mujer acudió entonces el TEDH para denunciar una violación del artículo 6.1 que la corte de Estrasburgo ha apreciado. "Ninguna de las otras partes tuvo la oportunidad de hacer alegaciones a la última petición de la Fiscalía" para cerrar el caso, dejando a Gracia González en una situación de "desventaja", ha sostenido.

"Tal oportunidad podría haber sido esencial, dado que el derecho a un proceso contradictorio significa que cada parte debe tener la oportunidad de conocer y comentar las observaciones o pruebas aportadas por las otras partes", ha recordado el TEDH.

El derecho a un juicio justo, ha subrayado, "está estrechamente relacionado con la igualdad de armas", un principio jurídico por el cual "cada parte debe tener una oportunidad razonable de presentar su caso en circunstancias que no la sitúen en una desventaja sustancial".

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