Una tintorería pagará 3.620 euros por daños morales y materiales a una mujer a la que estropeó su vestido de novia

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 11 enero 2006 18:18

VALENCIA 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sección séptima de la Audiencia de Valencia ha condenado al propietario de una tintorería de la localidad valenciana de Aldaia a indemnizar con 3.620 euros por daños morales y materiales a una mujer a la que estropearon su vestido de novia porque lo lavaron en agua y con detergentes inadecuados. La sala considera que perder el traje de boda "a consecuencia de una negligencia profesional, puede causar un impacto emocional que debe ser valorado" y señala que no es infrecuente la costumbre de conservarlo como un recuerdo.

El tribunal estima de esta forma el recurso de apelación interpuesto por la afectada contra la sentencia del juzgado de primera instancia número 6 de Torrent (Valencia), que estimó parcialmente la demanda presentada por la novia y condenó al dueño del establecimiento a pagarle 973 euros de indemnización.

La novia recurrió esta decisión al entender que no se valoró como correspondía la prueba practicada para cuantificar los daños y perjuicios y pedía un total de 4.530 euros por el valor material del vestido y los daños morales, que fijaba en 2.410 y 2.120 euros respectivamente.

La sala señala que de la prueba practicada, resulta probado que la demandante encargó su vestido de novia a una firma de alta costura y pagó 2.410 euros. El vestido se confeccionó en duppion de seda natural 100 por cien para una boda que se celebró el 12 de abril de 2003. El día 17 la mujer llevó el vestido a la tintorería y lo retiró el 25 de junio, momento en que comprobó que el traje estaba dañado, había encogido y resultaba inservible porque se había deteriorado por haberlo lavado en húmedo con agua y detergentes.

El tribunal señala que el vestido de novia se deterioró por negligencia del dueño de la tintorería al aplicar un lavado inadecuado, húmedo en agua cuando debió ser en seco. Por ello, considera que se debe atender al valor del vestido, por una parte, y por otra al "estado de aflicción que produce la pérdida de un vestido que se encarga para una ocasión muy especial".

Así, la sala señala que la novia encargó su vestido a una firma de alta costura y pagó 2.410 euros, que días después llevó a limpiar. La jueza de primera instancia estimó como indemnización procedente por el traje el 30 por ciento de su valor porque ya se había usado para el fin previsto y porque estaba deteriorado por rozaduras al tocar el suelo.

Sin embargo, en este caso, el tribunal cree que se debe pagar 2.120 euros porque el daño se produjo "de inmediato" ya que ni siquiera pasó una semana de la celebración "para que resultara inservible el vestido, no debiendo condicionar y limitar este tribunal su uso, máxime cuando consta acreditado que a la demandante le quedaba una sesión externa de fotografía, que quedó frustrada al no disponer del vestido".

Asimismo, el tribunal considera que el vestido de novia tiene "una valor muy especial" para quien lo encarga, que tampoco tiene que justificar las razones por las que las que quiere conservar el vestido con el que se casó.

En este sentido, frente al criterio de primera instancia de no indemnizar por daño moral, la sala admite que perder este vestido puede causar un impacto emocional que tiene que ser indemnizado, cantidad que fija en 1.500 euros.

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