El tribunal aplicó la única atenuante de la sentencia del Ekin a un acusado que abandonó la actividad terrorista

Actualizado: domingo, 23 diciembre 2007 12:17


MADRID, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

El tribunal encargado del macroproceso EKIN-KAS-XAKI rebajó en su sentencia la condena impuesta al abogado José Ramón Anchia de seis a dos años y le aplicó la única atenuante aplicada, por un abandono de la actividad terrorista debido a su retirada de la actividad de apoyo al entorno de ETA.

Los tres magistrados consideran en su resolución que, a pesar de la existencia de numerosas pruebas que relacionan a este acusado con la organización terrorista y las evidencias que le sitúan como responsable de los deportados durante los años 90, el hecho de que abandonara sus actividades ilícitas hace tiempo le hace merecedor de esta rebaja en su condena.

La sentencia destaca que Anchia mostró durante la vista oral "una postura hacia el tribunal, el Ministerio Fiscal y la acusación popular de sumo respeto", contestó a todas las preguntas formuladas. Señala también que el acusado ostentó una representación de defensa distinta al del resto de acusados.

Así, considera que esta posición en la que se coloca voluntariamente el acusado tiene cabida en el supuesto del número tercero del artículo 579 del Código Penal, que permite al tribunal de enjuiciamiento la rebaja en uno o dos grados cuando concurran el abandono de la actividad delictiva, la confesión y la colaboración en la obtención de pruebas frente a otros responsables.

RECUERDAN EL CASO 'YOYES'.

Los magistrados ponen, además, de manifiesto en la resolución que han valorado de forma expresa el hecho de que con Anchia se encuentran ante un caso "en el que la gravedad de la actividad terrorista conlleva un férreo control de las actividades de los miembros de la organización".

Así, recuerda que en anteriores ocasiones se ha dado la circunstancia de que la aceptación de conductas de abandono o de reinserción de etarras "han dado lugar a la muerte de ex miembros a manos de la organización, como sucedió en el caso de 'Yoyes'".

La finalidad principal de la norma, dice la resolución, es favorecer el abandono de la actividad delictiva, de forma voluntaria y acrecentar la colaboración con la justicia y con las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado.

No obstante, explica que "las peculiaridades criminales altamente vengativas que ETA dispensa a los que deciden abandonar sus filas", suponen un plus de dificultad para cumplir plenamente todos y cada uno de los requisitos exigidos en el precepto.

"En este caso consta que el acusado abandonó voluntariamente la actividad y consta también la existencia de graves perjuicios en el desarrollo de su actividad personal y profesional derivadas de dicho abandono", dice la sentencia.

Fuentes jurídicas indicaron que ni la Fiscalía de la Audiencia Nacional ni la acusación particular ejercida por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) tienen previsto recurrir esta pena por lo cual es probable que Anchia no tenga que verse obligado a ingresar en prisión.