Tribunal de Cuentas cree que los excargos catalanes sufrieron indefensión cuando la instructora rechazó el aval público

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Publicado: viernes, 8 abril 2022 18:10

Indica que el aval se otorgó al amparo del decreto-ley por el que se creaba el Fondo Complementario de Riesgos, que es una norma de obligado cumplimiento

MADRID, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Cuentas defiende la legalidad de los avales públicos que presentaron excargos del Govern para afrontar la fianza de 5,4 millones de euros por su responsabilidad contable en el presunto uso irregular de fondos para la acción exterior. Sostiene que se ampararon en el Decreto-Ley de la Generalitat de Cataluña por el que se creaba el Fondo complementario de Riesgos, que es una norma vigente con rango de ley y de obligado cumplimiento, e insiste en que no permitir esos avales causaría indefensión a los encausados.

Este auto de la Sala de Justicia, del que ha sido ponente la consejera María del Rosario García Álvarez y que ha sido remitido este mismo viernes a las partes, ha contado con el voto particular de la presidenta de la Sección de Enjuiciamiento, Rebeca Laliga, mientras que ha sido apoyado por el otro de los consejeros, Diego Íñiguez. Lo que se conoce hoy es el auto pero el fallo se adelanto a finales de febrero.

La consecuencia directa de este auto, que corrige la decisión de octubre de 2021 de la delegada instructora Esperanza García Moreno, es que los afectados, entre los que se encuentran los expresidentes Carles Puigdemont y Artur Mas, y el exvicepresident Oriol Junqueras, evitan el embargo de sus bienes, que ya había sido acordado por el Tribunal de Cuentas pero que nunca llegó a ejecutarse, según confirmaron fuentes de la defensa a esta agencia.

EL DOLO SOLO EN SEDE JUDICIAL

En la resolución se explica que el argumento sobre el que se apoyó la instructora para rechazar los 28 avales, y que básicamente decía que no se podía avalar con fondos públicos conductas dolosas o negligentes, no tiene cabida en este caso. Y esto es porque, aseguran, la decisión de la instructora llegó en una fase preliminar, mientras que "el dolo o la culpa" deben establecerse en sede judicial "a través de cumplida prueba por quien alega su concurrencia, con satisfacción plena del derecho de defensa del sujeto a quien se imputa".

Por eso, consideran que "yerra la instructora cuando se atribuye la declaración de su existencia en la forma en que lo efectúa pues su labor es preliminar y contingente". Y añade que en la ley que marca el funcionamiento del tribunal, no se dice que el instructor "deba entrar a valorar y establecer la concurrencia de los requisitos subjetivos de dolo o negligencia grave en la actuación de los presuntos responsables, pues tal examen corresponde a los órganos de la Jurisdicción Contable competentes para conocer de los hechos en vía jurisdiccional".

El auto señala además que la lectura e interpretación que hizo la instructora de la norma catalana que creaba ese fondo es "notoriamente errónea" y recuerda que ese decreto-ley incluía expresamente que se avalaba la responsabilidad contable en esta causa concreta. "Queda, pues, meridianamente claro que el supuesto está incluido en la norma y, por tanto, permite el afianzamiento incluso aunque, prima facie, concurriera el elemento intencional", recuerda la ponente.

Y dice más, porque si la norma permite la constitución de aval "incluso en el caso de resolución judicial no firme que declare la responsabilidad contable", entiende que es obvio que está incluida "la declaración preliminar y contingente que pudiera verificar el delegado instructor".

INDEFENSIÓN, TUTELA DE LOS JUECES

En cuanto a si hubo indefensión, uno de los motivos que sostienen en sus recursos, la Sala de Justicia dice que efectivamente se dio en la vertiente del derecho de las partes a ser tuteladas por los jueces y tribunales. Indica el auto que la resolución de la instructora que rechazaba los avales "no contiene una aplicación real y racional" de lo previsto en la norma catalana.

El auto es crítico con la decisión de la instructora ya que en un momento dado asevera que "no cabe duda de que la resolución impugnada, aunque cuente formalmente con una motivación, carece de contenido jurídico al expresar un proceso deductivo irracional o absurdo por estar construido sobre premisa errónea cual es la atribución de funciones judiciales".

EL VOTO PARTICULAR

El auto viene acompañado del voto discrepante de Laliga, quien fue la encargada en un inicio de la ponencia. En él, señala que la Sala de Justicia "debería haber desestimado todos los recursos interpuestos" basándose en la el artículo 48.1 de la ley de funcinamiento del tribunal que hacer referencia a cuándo se pueden recurrir decisiones. Indica que según la reiterada y constante doctrina de la sala "los recursos formulados resultan todos ellos ajenos a los motivos que facultan" para su interposición.

Suma a esto que la decisión de la instructora no causó "indefensión material" a los recurrentes pues el criterio seguido "resulta ajeno a cualquier merma sustancial del derecho de los recurrentes a alegar y probar, en términos de igualdad con todos los demás intervinientes en las actuaciones, lo que a su derecho consideren conveniente".

LOS GASTOS DEL 1-O

Fue en noviembre de 2021, antes del cambio de sillones en el Tribunal de Cuentas, cuando la entonces consejera de Cuentas del Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas (y ex ministra de Justicia con Aznar), Margarita Mariscal de Gante, dictó una providencia por la que abría la fase de enjuiciamiento de las presuntas irregularidades contables por las que se habrían facilitado fondos para los gastos del referéndum ilegal del 1-O de 2017 y del destino de determinados fondos asignados a política exterior de Cataluña entre 2011 y 2017.

Cabe recordar que el Tribunal de Cuentas fijó inicialmente en 5.422.879,48 euros la responsabilidad contable inicial que se reclama al expresident de la Generalitat que permanece huido en Bélgica Carles Puigdemont, al expresident Artur Mas, a los indultados Oriol Junqueras, Raül Romeva y a otros 37 ex cargos de la Generalitat por el presunto desvío de fondos para las denominadas 'embajadas catalanas' y al Consejo de la Diplomacia Pública de Cataluña, conocido como Diplocat, según el acta de liquidación al que tuvo acceso Europa Press.

Según ese documento, de este importe total 5.151.156 euros corresponden al principal y otros 271.723,48 euros a intereses calculados previa y provisionalmente desde el día 28 de marzo de 2019, fecha de aprobación por el Pleno del Tribunal de Cuentas del informe de fiscalización, hasta la fecha del acto de liquidación.

En ese acta, se les reclama a cada uno cantidades individuales por conceptos concretos que aprobaron cuando estaban en sus respectivos cargos, si bien todos ellos debían responder al total de forma solidaria hasta los 5,4 millones del total, según fuentes del órgano contable consultadas.

LOS GASTOS DEL 1-0

Respecto al acta de liquidación de 2020, cabe recordar que el Tribunal de Cuentas fijó en 4,1 millones de euros los gastos y pagos del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

De esos 4,1 millones, 3,9 corresponden al principal del alcance y 242.980,11 euros a los intereses provisionalmente calculados desde los hechos, hasta el acta de liquidación provisional. Este acta de liquidación provisional es el documento que realiza la unidad de actuaciones previas del Tribunal, tras concluir la instrucción, y es provisional hasta que se celebre el juicio y de dicte sentencia.

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