El Tribunal de Cuentas recomienda regular la figura de los tesoreros de los partidos y reforzar los controles internos

Sanz Y Sáenz De Santamaría, En El Tribunal De Cuentas
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 9 julio 2013 22:36

Aboga por incluir las fundaciones políticas en el Registro de Partidos y por fiscalizar todas sus cuentas y no sólo las donaciones


MADRID, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Cuentas considera necesario regular las funciones y obligaciones de los tesoreros de los partidos políticos, así como reforzar los controles internos de estas formaciones, según consta en las recomendaciones que han incluido en su informe de fiscalización de los estados contables de los partidos políticos y de las donaciones percibidas por las fundaciones vinculadas orgánicamente a éstos correspondientes al ejercicio 2008.

El informe, al que ha tenido acceso Europa Press, fue aprobado por el Pleno del tribunal el pasado 27 de junio y acaba de ser remitido a las Cortes. En él se recogen una decena de recomendaciones para garantizar un mejor cumplimiento de las obligaciones contables, una mayor transparencia en la gestión de la actividad económico-financiera desarrollada por los partidos políticos y un eficaz control de dicha actividad.

Así, propone regular las funciones y obligaciones del responsable de la gestión económico-financiera del partido político en relación con la formulación de las cuentas anuales, la legalidad de los recursos públicos y privados percibidos por el partido político, y la regularidad contable de la actividad económico-financiera reflejada en las cuentas anuales formuladas.

REGISTRO DE PROVEEDORES

Para reforzar los controles internos, plantea que los partidos tengan un registro de proveedores "selectivo", en función de parámetros cuantitativos y cualitativos objetivos, a la hora de contratar los bienes y servicios que precisen, así como que se prevea la existencia de procedimientos normalizados de contratación que garanticen la selección de la oferta más ventajosa y prevean la documentación necesaria que acredite los criterios aplicados.

También cree necesario establecer, de forma análoga a la regulación existente en el ámbito electoral, la obligación de que los proveedores que superen un determinado importe facturado informen anualmente al Tribunal de Cuentas sobre la facturación realizada con cada formación política.

Otra de sus sugerencias consiste en revisar la actual regulación del límite máximo anual de las donaciones privadas de forma que, en el caso de las donaciones de personas jurídicas, se tenga en consideración al grupo de empresas participadas o controladas por éstas. Según la ley los partidos no pueden recibir donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales.

También defiende que se reforme la regulación del deber de colaboración de la Administración Tributaria y Organismos de la Seguridad Social de forma que tengan que facilitar toda la información necesaria para contrastar la información contable de los partidos políticos y fundaciones y asociaciones vinculadas y, en consecuencia, poder determinar el cumplimiento de las obligaciones mantenidas con dichas instituciones.

OBLIGAR A LOS BANCOS A INFORMAR AL TRIBUNAL

Respecto a las entidades de crédito, pide obligarlas a informar anualmente al Tribunal de Cuentas sobre las donaciones, debidamente identificadas en los términos exigidos por la ley, que sean ingresadas en las cuentas bancarias abiertas al efecto por los partidos.

Regular un procedimiento que resuelva aquellos casos excepcionales en los que, "por causas involuntarias al partido", a éste le sea imposible proceder a la identificación del donante, es otra de las recomendaciones del informe. Según el tribunal, este procedimiento "debería pronunciarse sobre la utilización de estos fondos y su destino al final del ejercicio". En concreto, se propone su traspaso al Tesoro para su aplicación a actividades de interés social o humanitario.

Asimismo, solicita ampliar las competencias fiscalizadoras actualmente atribuidas al Tribunal de Cuentas a fin de que el ámbito objetivo del control sobre la financiación de los partidos políticos se extienda a evaluar la adecuación de la gestión de la actividad económico-financiera de los partidos políticos a los principios de economía y eficiencia.

SUPLIR "INSUFICIENCIAS" SOBRE FUNDACIONES

En el apartado dedicado a la fiscalización de las fundaciones vinculadas a formaciones políticas, el Tribunal de Cuentas también ha incluido una serie de recomendaciones para suplir las "insuficiencias" del marco regulador vigente.

Según señala, la regulación contemplada en la Ley de Financiación de Partidos de 2007 no precisa los requisitos para establecer la vinculación orgánica con los partidos políticos lo que produce dificultades a efectos de identificar las fundaciones y asociaciones sometidas a fiscalización. Por eso, aboga por eliminar posibles incertidumbres en su interpretación incluyendo a las fundaciones en el Registro de Partidos Políticos.

También alerta de que, dado que las competencias fiscalizadoras se limitan a las donaciones percibidas, excluir el resto de la actividad de la fundación, podría "menoscabar la eficacia del control sobre la actividad ordinaria y electoral de las formaciones políticas en relación con las fundaciones". En este sentido, pide estudiar la conveniencia de someter a los mecanismos de fiscalización las cuentas anuales de las fundaciones y asociaciones vinculadas orgánicamente con los partidos políticos.

Asimismo, aconseja evaluar la oportunidad de ampliar a las fundaciones y asociaciones la limitación establecida a los partidos políticos en relación con las donaciones percibidas por las empresas privadas que, mediante contrato vigente presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas, organismos públicos o empresas de capital mayoritariamente público.

Tras observar que algunas fundaciones han instrumentado a través de convenios de colaboración la realización de diversos programas y actividades específicas "cuya ejecución conlleva la emisión de la correspondiente factura por los servicios prestados por la fundación", propone que, a efectos de facilitar la verificación de la prestación del servicio, se expliciten en el contrato correspondiente las actuaciones a desarrollar cuantificadas económicamente.