El Tribunal Supremo desestima el recurso contra la ubicación en Vigo del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra

Actualizado: jueves, 28 abril 2011 23:19

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto contra la ubicación en Vigo del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, tal y como reclamaba el Colegio de Abogados de la capital pontevedresa. La construcción de esta planta fue aprobada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el 29 de septiembre de 2009, recuerda el fallo.

Así, el Supremo estima la excepción de falta de legitimación del Ilustre Colegio de Abogados de Pontevedra, en cuanto a la impugnación de la Disposición Adicional Única del RD 167/2009, desestimando dicha excepción respecto de la impugnación del acuerdo del CGPJ. De esta manera, según recoge el fallo del alto tribunal, queda "desestimado" el recurso interpuesto contra el referido acuerdo.

Según recoge la sentencia, los fundamentos jurídicos presentados para interponer el recurso afirman que es "nulo de pleno derecho" que el Pleno de Consejo General del Poder Judicial decida la creación en Vigo del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, porque "vulnera la Ley de Planta y Demarcación y la Ley Orgánica del Poder Judicial", así como dos artículos del Estatuto de Autonomía de Galicia Ley Orgánica 1/1981.

De esta manera, sostiene que "el pleno del CGPJ invade las competencias plenas de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de Justicia, por cuanto la capacidad para la fijación de la delimitación territorial de los órganos jurisdiccionales" le corresponde a la Comunidad.

Asimismo el acuerdo impugnado impone, según los fundamentos indicados, "unos criterios para su ubicación que rompen (incluso) con los precedentes jurídicos de especialización de los magistrados en materia mercantil".

En el fallo se recoge como dato de partida una alusión a que el problema de la constitución de los Juzgados de lo Mercantil de Pontevedra se ha planteado ante este Tribunal incluso desde antes de la Sentencia que se acaba de dictar, y ha recibido una respuesta constante que "hace difícilmente explicable la insistencia en su replanteamiento".

A este respecto, se refiere a que, en su día se formuló un recurso de la Xunta de Galicia, contra la constitución del Juzgado de lo Mercantil número dos de Pontevedra, con la pretensión entonces de que se debía haber constituido precisamente en Vigo. Este recurso fue resuelto por una sentencia desestimatoria. El Colegio de Abogados de Pontevedra toma esa sentencia como base de parte de su argumentación.

Sobre la racionalidad en el aprovechamiento de los recursos, que aducía la parte recurrente (y que supondría que se supedita a que las circunstancias o el buen servicio de la administración de la Justicia lo aconsejen), la sentencia recuerda que si el juzgado en cuestión se constituye en Pontevedra, sería de un 33,3 por ciento para cada uno de los tres juzgados mercantiles, mientras que, al constituirse en Vigo, prácticamente el 60 por ciento de los asuntos de la provincia corresponderán al Juzgado constituido en Vigo y sólo el 20 por ciento para cada uno de los otros dos Juzgados de lo Mercantil de Pontevedra.