El Tribunal Supremo reconoce el derecho de los guardias civiles a dejar de pagar a Socorros Mutuos

Actualizado: martes, 4 noviembre 2008 14:50

MADRID, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala Primera del Tribunal Supremo reconoce a los guardias civiles el derecho de darse de baja y, en consecuencia, dejar de pagar, a la Asociación de Socorros Mutuos del Instituto Armado. Los servicios jurídicos de la AUGC en Asturias han sido los encargados de llevar el proceso, tras el cual se han felicitado por la consecución de este "nuevo derecho" que supone la libre pertenencia a una entidad que "siempre" han considerado "antidemocrática".

La Asociación de Socorros Mutuos fue constituida en 1941 con el objetivo de facilitar una ayuda económica urgente a los familiares de generales, jefes, oficiales, suboficiales y agentes de la Guardia Civil que mueran, para que afronten los gastos del funeral y atiendan sus necesidades hasta que cobren la pensión. Sin embargo, según denuncia la AUGC, la asociación ha quedado "desfasada" y "obsoleta" ya que las familias reciben su ayuda entre tres meses y un año después del fallecimiento.

Según informó la AUGC en un comunicado, los agentes han pertenecido de forma obligatoria a dicha asociación, la cual "ha denegado de forma sistemática" la baja a aquellos profesionales que lo han solicitado. La asociación mayoritaria del Cuerpo añadió que Socorros Mutuos se ha acogido en estos casos a "una pretendida labor benéfica de carácter asistencial" y ha justificado la obligatoriedad de adscripción a "un falso cumplimiento de fines sociales de carácter público".

A partir de ahora, los miembros de la Guardia Civil pueden decidir libremente pertenecer o no a la Asociación de Socorros Mutuos del Instituto Armado y, por tanto, abonar la parte mensual correspondiente de su sueldo, según se desprende de una sentencia del Tribunal Supremo.

En este sentido, el alto tribunal alega en la sentencia, dictada el 25 de septiembre de 2008, que esta entidad "no se dirige a la consecución de fines de carácter público que tengan relevancia constitucional". El fallo recoge también que esta asociación "no se ha adaptado ni a la Ley de Asociaciones ni a la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del Seguro Privado" y agrega que "trata de alcanzar fines de asistencia y protección que pueden ser conseguidos a través de asociaciones o instituciones de previsión y aseguramiento".

Por otro lado, el Tribunal Supremo reconoce que los asociados se encuentran en una situación en la que "carecen de garantías" respecto a las facultades propias de la asociación.

La AUGC ha iniciado una campaña informativa entre los guardias civiles, y facilitará a aquellos que deseen darse de baja el modelo de solicitud al efecto y otro modelo que "pone en conocimiento del Servicio de Retribuciones la anterior solicitud para que se tomen las medidas por parte de la Dirección General de la Guardia Civil que haga que no se vuelva a pasar el cargo a los guardias civiles que hayan ejercido este derecho".