El TS anula la pensión de viudedad concedida en 2006 a una mujer que no pudo llegar a casarse al fallecer el novio

Actualizado: lunes, 17 diciembre 2007 16:56

MADRID, 17 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada en octubre de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que concedió la pensión de viudedad a una mujer que estaba inscrita como pareja de hecho y que no pudo contraer matrimonio debido a la muerte por enfermedad de su novio, lo que frustró los planes de boda que contaban ya con fecha de celebración tras realizarse los trámites preceptivos en el Registro Civil de Barcelona.

La sentencia estima el recurso planteado contra la concesión de esta pensión por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que contaba con el apoyo de la Fiscalía, y resuelve de acuerdo con lo inicialmente dictado por el Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona en contra de las pretensiones de esta mujer.

La reclamante mantenía una relación estable con su pareja desde 1999, y en 2002 ambos otorgaron escritura de unión estable de pareja conforme a la Ley de la Generalitat Catalana. Pese a promover expediente matrimonial ante el Registro Civil, el ingreso hospitalario y posterior fallecimiento del novio impidió la formalización del matrimonio ante el concejal elegido a tales efectos.

La mujer presentó como sentencia de contraste, para la unificación de doctrina, otra dictada por esta misma Sala el pasado mes de mayo en la que se concedió la pensión de viudedad a una mujer cuyo novio falleció en accidente de tráfico un mes antes de la fecha fijada para la celebración del matrimonio.

EL CONSENTIMIENTO ES ESENCIAL.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado José María Botana, desestima las pretensiones de la reclamante al establecer que, "aunque el matrimonio es consensual, la forma del consentimiento es esencial al mismo".

Así, es necesario que los "mínimos formales san cumplidos", pues "es claro que la naturaleza del matrimonio impide que el consentimiento presunto o propósito de la contraer matrimonio sea equivalente al consentimiento formal que constituye la médula esencial de la institución", subraya la resolución.

La sentencia distingue este caso del que pudiera darse por posible asimilación de la convivencia marital al matrimonio. Para esta primera circunstancia señala también que "es claro que a efectos de causar pensión de viudedad no es asimilable a la convivencia 'more uxorio' y el matrimonio, según se deriva de a interpretación de la Ley vigente desde 1981 y de la Ley de Seguridad Social de 1992, "que no autoriza a otorgar la pensión de viudedad a quien no está ligado matrimonialmente con el causante".