El TS archiva la demanda contra Arzalluz por decir que la familia de Mayor Oreja tenía intereses en la seguridad privada

Actualizado: lunes, 17 noviembre 2008 17:01

MADRID, 17 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha archivado la demanda por vulneración del derecho al honor interpuesta en 2003 por el ex ministro y actual líder de la oposición Mariano Rajoy, el ex ministro del Interior Carlos Mayor Oreja y su hermano Jaime contra el ex presidente del PNV, Xabier Arzalluz, a quien solicitaron una rectificación pública y una indemnización por unas declaraciones en las que éste atribuyó a la familia Mayor Oreja intereses en el sector de la seguridad privada.

En coincidencia con lo dictado en primera instancia por un Juzgado de Vitoria y posteriormente por la Audiencia Provincial de Álava, el Tribunal Supremo confirma el archivo de la demanda porque lo señalado por Arzalluz era información veraz realizada en el libre ejercicio de su libertad de expresión, tratándose ademas de un asunto de interés público.

Las manifestaciones fueron realizadas por Arzalluz a principios de 2003 en el curso de un debate sobre la conveniencia de ampliar los efectivos de la Policía Autónoma Vasca. El ex líder peneuvista dijo que no quería pensar "que Rajoy esté anunciando un principio de privatización de la policía, acudir a las compañías privadas ¿no?, en las que, por cierto, la familia Mayor Oreja tiene amplios intereses...".

Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, "en el curso del procedimiento se consideró probado que los demandantes, miembros de la familia Mayor Oreja, habían pertenecido como apoderados, administradores o accionistas, a diversas compañías de seguridad privada y que en el momento de presentarse la demanda aún seguían ostentando cargos en las mismas u otras empresas.

Agrega que las palabras de Arzalluz sobre este asunto no fueron vejatorias ni insultantes, y que tampoco atribuyeron a los demandados la comisión de un delito de prevaricación.

"Constituyen el ejercicio de la libertad de expresión, al haber sido pronunciadas en el curso de un debate político, y estaban conectadas con las declaraciones realizadas referentes a la Ertzaintza, el cupo del concierto económico y la seguridad de los amenazados", agrega el Supremo, que hace suyos los argumentos de la Audiencia de Álava en el sentido de que "no se puede negar la eventual trascendencia de la información" aportada por Arzalluz sobre este tema.

La sentencia resalta también que Arzalluz justificó la veracidad de sus afirmaciones mediante documentos públicos, como certificaciones del BORME en relación a los cargos que miembros de la familia Mayor Oreja ostentaba y había ostentado en empresas de seguridad privada, y también documentos privados relativos a la misma cuestión.

A este respecto, el alto tribunal recuerda que los demandantes no impugnaron la veracidad de dichos documentos, limitándose a denunciar la comisión por la Audiencia de Álava de "un grave defecto en la valoración de la prueba" que les produjo una lesión de derecho a la tutela judicial efectiva aunque, lo que en realidad pretenden "es que se valore la prueba de acuerdo con sus propios puntos de vista".