El TS archiva la denuncia contra el senador del PP Cesar Aja por cobrar de más como alcalde de Viveiro (Lugo)

Actualizado: jueves, 17 mayo 2007 18:03

MADRID, 17 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado el sobreseimiento libre de la denuncia interpuesta contra el senador del PP y actual concejal de Viveiro (Lugo) Cesar Aja Mariño, que había sido acusado de prevaricación y malversación de fondos públicos por el salario que cobraba cuando era alcalde de esta localidad, que superaba los límites fijados en la Ley de Bases de Régimen Local.

Considera el Supremo que no existe delito porque el hecho de que la Corporación Municipal de Vivero mantuviera un sistema retributivo que había sido derogado no fue advertido por ningún órgano fiscalizador ni interno ni externo, y esta circunstancia "no puede ser subsumida en la tipicidad de la prevaricación". Tampoco aprecia la existencia de ánimo de lucro que mantenga la acusación de malversación de fondos públicos.

El auto, del que ha sido instructor el magistrado Andrés Martínez Arrieta, señala que Aja percibió desde su incorporación a la alcaldía de Viveiro en 1983 unas cantidades presupuestariamente dispuestas que, en principio, sí cumplían con la Ley de incompatibilidades por su condición de senador, si bien dichas cantidades no fueron modificadas tras la entrada en vigor en 2001 de la nueva Ley de Bases de Régimen Local, que cambió el régimen contribuitivo.

Dicha situación se mantuvo hasta marzo de 2003, cuando se interpuso la denuncia contra el equipo municipal del Ayuntamiento de Viveiro. El procedimiento contra Aja se instruye en el Tribunal Supremo por su condición de aforado, al tratarse del único miembro de la Corporación municipal que también era senador.

NO HAY PREVARICACIÓN NI MALVERSACIÓN.

El Supremo rechaza la existencia de prevaricación en este caso, puesto que la mera ilegalidad de las retribuciones no es causa suficiente para conformar la acción típica de este delito. Si así fuera, ello supondría anular en la práctica la intervención de los tribunales de lo Contencioso-Administrativo en el control de estos asuntos, "ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal", que perdería su carácter de última 'ratio'.

Para la tipicidad en el delito de prevaricación se precisa que "la contradicción con el derecho sea arbitraria, desprovista de razón jurídica con afectación de principios constitucionales".

Con respecto a la malversación "la recepción de retribuciones en la forma que se realiza era una cuestión no discutida en los órganos encargados del pago y los de la fiscalización, interna y externa". Consecuentemente, "no puede afirmarse la realización de la acción sustractiva con ánimo de lucro".