El TS condena a Gas Natural a devolver a 489 amas de casa lo cobrado indebidamente como derechos de alta del servicio

Europa Press Nacional
Actualizado: sábado, 2 diciembre 2006 12:33

MADRID 2 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Gas Natural de Castilla y León S.A. a devolver a 489 amas de casa lo que les cobró de forma "indebida" como derechos de alta del servicio (gastos de contratación y revisión de las instalaciones), al estimar que la cláusula en la que se incluían estos costes es "abusiva" porque no los individualiza, lo que incumple el reglamento general del servicio público de gases combustibles.

La sentencia del Supremo, cuyo ponente es José Ramón Ferrándiz, desestima el recurso de la compañía y confirma la sentencia dictada en enero de 2000 por la Audiencia Provincial de Burgos, que fue favorable a las pretensiones de las socias de la Asociación Amas de Casa y Consumidores Allende de Miranda de Ebro. Cada una de las perjudicadas tendrá que ser indemnizada con la cantidad que se le cobró de forma indebida, que es diferente en cada caso, aunque todas inferiores a 90 euros.

En sus fundamentos jurídicos, la sentencia detalla que los contratos de alta de Gas Natural incluían el concepto "derechos de alta", que se correspondían a los costes generados por gastos administrativos derivados de la contratación, así como los de una revisión de las instalaciones anteriores previa a la conexión del servicio.

CLAÚSULA NULA Y ABUSIVA.

En coincidencia con lo señalado en su día por la Audiencia Provincial, el Supremo califica la cláusula contractual donde se señalaban los derechos de alta de servicio de "abusiva y nula", ya que los contratos que las empresas suministradoras celebren con los usuarios han de responder al modelo reglamentariamente determinado, el cual no incluye dichos cobros, que no forman parte del precio del gas.

La cláusula cuestionada incumple, según el alto tribunal, el derecho a la información de los consumidores, al figurar una cantidad única por los dos conceptos sin especificar el importe de cada uno.

"La falta de separación o individualización de los costes puestos a cargo de los consumidores, en cláusula no negociada individualmente, se traduce en una limitación de la facultad de éstos de controlar el cumplimiento del contrato (...) lo que es abusivo" a la luz de la normativa legal, establece el Tribunal Supremo.

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