El TS confirma el archivo de la investigación a la juez de Alicante que dijo ser perseguida por cuestionar bodas gays

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 26 febrero 2010 19:50

ALICANTE 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que interpuso la Fiscalía contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de archivar la investigación abierta a la que fuera juez de Primera Instancia e Instrucción de Denia (Alicante) Laura Alabau por decir en un escrito ante el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que había soportado "una persecución por parte del aparato propagandístico del Gobierno" por sus planteamientos de inconstitucionalidad respecto a la Ley que autoriza los matrimonios entre parejas del mismo sexo.

Laura Alabau escribió esta queja siendo titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Dénia (Alicante), tras las declaraciones del actual fiscal jefe de Alicante, Juan Carlos López Coig, --en ese momento teniente fiscal-- sobre las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la jueza respecto a la ley que permite el matrimonio gay.

Coig afirmaba que "es una barbaridad" que Alabau "no envíe los expedientes" de los matrimonios entre personas del mismo sexo, "porque afectan a un derecho fundamental", a lo que añadió que la juez " solo tiene que meterlos en un sobre y enviarlos a Madrid", por lo que "el retraso --en esos expedientes-- es intolerable".

El Consejo abrió una investigación a Albalau porque en su escrito de queja contra el fiscal dijo que la interpretación de la Ley realizada por la Dirección General de los Registro "es una interpretación ilegal y sólo movida por intereses políticos y propagandísticos"; que "hasta ahora he soportado una persecución por parte del aparato propagandístico del Gobierno", y que "el fiscal se ha convertido vergonzosamente en un apéndice de ese mismo Gobierno, al perseguir a quienes impartimos Justicia, no al gusto de quien controla todas las restantes dependencias del Estado".

FUERA DE CONTEXTO.

La sección octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS indica que estas frases "consideradas aisladamente, no pueden ser sino objeto de reprobación", sin embargo, añade que "en el contexto y circunstancias en que se producen" no lo deben ser, puesto que "están descontextualizadas".

Así, de las palabras dirigidas a la Dirección General de los Registro, el tribunal entiende que "no tienen el mismo alcance las frases leídas fuera de su contexto" que dentro de la queja de cuatro folios en la que la juez justificaba de forma razonada los motivos por los que planteaba una cuestión de inconstitucionalidad, y razonaba su postura de no permitir el matrimonio entre parejas del mismo sexo extranjeras cuya ley nacional no lo permita, por entender de aplicación la Ley Personal.

En relación con lo dicho por Alabau sobre el Ministerio Fiscal, el alto tribunal entiende que "en ningún caso se dirigen a la acusación pública, sino a un compañero", López Coig, "perfectamente identificado", con el ánimo de "solicitar una rectificación de sus declaraciones", y para "tratar de poner de manifiesto que en lugar de apoyar la independencia del Juez, como exige su Estatuto, le decepciona que dicho miembro del Ministerio Fiscal haya optado por sumarse a la critica calificando el supuesto retraso como inaceptable".

n Asimismo, el Supremo estima que "no se da en los hechos la tipicidad que exigen los tipo sancionadores que el fiscal solicita que se apliquen" y que proponían para la juez una sanción de multa, por importe de 305 euros, por conducta consistente en "dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición", y una infracción del artículo 419.2 de la LOPJ por desatención con los miembros del Ministerio Fiscal.

Así, el tribunal considera que no se da el tipo previsto en el artículo 418.3 pues "ni el acto va dirigido a la Directora General de Registros y Notariado, ni es un acto de censura o felicitación con motivo de los actos de ésta, ni tampoco del Ministerio Fiscal, a cuyo representante si va dirigido, sino un escrito de queja".

Del mismo modo, aprecia el Supremo que los hechos tampoco son constitutivos de la infracción leve "pues es evidente" que el ejercicio de un recurso de queja sobre unas imputaciones que ponen en tela de juicio la actividad profesional de la juez, "exige necesariamente integrar dicha actitud dentro de las amplias posibilidades del derecho de defensa".

VOTO PARTICULAR

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Pablo Lucas Murillo, que entiende que la conducta de la juez de Denia se corresponde con los tipos contenidos en los artículos 418.3 y 419.2 de la Ley del Poder Judicial.

Considera este magistrado que la resolución de la mayoría "no tiene en cuenta que no es acorde con la idea de juez que resulta de la Constitución y de esa Ley Orgánica entrar en un cruce de descalificaciones ante la opinión pública, sea con el proceder de órganos del Ministerio de Justicia sea con miembros del Ministerio Fiscal".

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