MADRID 5 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el ex juez de la Audiencia Nacional Guillermo Ruiz Polanco contra la multa de 600 euros que le impuso en junio de 2004 la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), como autor de una falta grave de retraso injustificado en la instrucción de un caso de fraude del IVA, denunciado por la Fiscalía Anticorrupción.
Cuando fue sancionado por este motivo, Ruiz Polanco llevaba ya casi tres meses suspendido de funciones por otros expedientes disciplinarios que mantenía abiertos, relativos a la excarcelación obligada de varios presuntos etarras por no prorrogar en plazo la prisión preventiva contra ellos.
El fiscal pedía para Ruiz Polanco una multa de 6.000 euros, y el instructor del expediente disciplinario, de 600 euros. La Comisión optó por unanimidad por imponer la sanción por esta última cantidad, que fue confirmada por el Pleno del CGPJ el 6 de octubre de 2004.
NO CONTESTÓ AL FISCAL.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Nicolás Maurandi, señala que el CGPJ no sancionó un criterio del juez instructor contrario a las diferentes diligencias solicitadas para la investigación del fraude por parte el Ministerio Fiscal, tal y como aduce el recurrente, sino la pasividad mantenida sobre esa petición, sobre la que Ruiz Polanco omitió cualquier pronunciamiento.
Sobre la justificación del ex magistrado que pretende apoyarse en la inexistencia de quebranto en la Administración de Justicia, el Supremo recuerda que la Fiscalía Anticorrupción solicitó en mayo de 2001 el bloqueo de los saldos de las cuentas bancarias de una determinada entidad y que, tras reiterar su petición, en noviembre de 2003 consideró innecesario dicho bloqueo "debido al tiempo transcurrido sin haberlo acordado".
"Es claro que lo que acaba de señalarse significa una clara perturbación, y por ello también un quebranto de la intervención que legalmente corresponde al Ministerio Fiscal en el proceso penal; y obstaculizar de cualquier manera la actuación del Ministerio Público, que es una pieza de nuestro sistema judicial (artículo 124 de la Constitución Española), es también un quebranto a la Administración de Justicia", concluye el alto Tribunal.