El TS cree "absurdo" distinguir entre depósito y tenencia de armas y rebaja seis años de cárcel a un colaborador de ETA

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 24 julio 2007 17:25

MADRID 24 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo establece en una sentencia que es "absurdo" distinguir entre los delitos de depósito y de tenencia de armas en casos de actividad terrorista, por lo que rebaja de 17 a 11 años la condena impuesta en junio de 2006 por la Audiencia Nacional al colaborador del 'comando Ontza' o 'Zelatun' de ETA Joaquín Errasti Elorza.

La resolución del Alto Tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, absuelve a Errasti del delito de tenencia, por el que fue condenado a seis años de prisión, y sólo le imputa los de depósito y colaboración de banda armada. De esta forma, acepta parcialmente sus recursos de casación, basados en que la tenencia y el depósito de armas constituyen "un acto de colaboración típico, por lo que no se pueden penar separadamente", y que el delito de tenencia debería absorber al de colaboración con banda armada por ser más grave.

El Supremo concluye que "no se puede disgregar el depósito con fines terroristas y añadirlo a los depósitos y tenencias no terroristas". Según su sentencia, "la cuestión que suscita la punición separada de la tenencia ilícita de armas y el depósito es la de la compatibilidad de ambas figuras entre sí y a su vez la especificidad del artículo 573, que absorbe en su propia redacción las figuras genéricas de posesión, tenencia o depósito de los diferentes artefactos que se enumeran en la sección".

Tras advertir de la "dispersión" y el "desconcierto legislativo" que existe en relación con estos delitos, contemplados en los artículos 568 y 573 del Código Penal, la sentencia estima que "cuando se actúa en el seno o en colaboración de una organización terrorista el acopio de medios destructivos no se realiza metódica y selectivamente, sino bajo la intención común de dotar a la organización terrorista de la mayor capacidad destructiva posible".

Es por ello que se produce "una escalada o progresión delictiva" que, según el Alto Tribunal, debe enjuiciarse según el artículo 573, que tipifica "el depósito de armas o municiones o la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes o de sus componentes".

GUARDÓ Y TRASLADÓ TITADYNE

En relación con el caso de Errasti, el Supremo entiende que "no aparece por ningún lado la tenencia de armas", ya que se le incautó la sustancia explosiva Titadyne. De igual modo, apunta que cuando éste se enteró de la detención de la etarra Oihana Baquedano, condenada en la misma causa a 25 años de prisión por pertenencia a organización terrorista y otros delitos, decidió trasladar el arsenal que le había entregado y llevarlo a otra casa, lo que "añade una conducta o comportamiento que va más allá de la colaboración pasiva de simple custodia para convertirse en un acto voluntario y autónomo de depósito".

Errasti fue condenado junto a otras seis personas por ocultar en su domicilio armas de fuego y explosivos pertenecientes al comando para que no fueran interceptados por las Fuerzas de Seguridad y trasladar este material a un trastero de la localidad de Usurbil (Guipuzcoa).

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