El TS delibera sobre los condenados por 'Blanquerna' tras ordenar el TC dictar nueva sentencia y anular aumento penal

Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019. - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 7 julio 2020 13:30

MADRID, 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo deliberará este martes sobre los catorce ultras condenados por la Audiencia de Madrid por asaltar el centro Cultural de Blanquerna de Madrid, perteneciente a la Generalitat de Cataluña, durante la celebración de la Diada de 2013.

La deliberación se produce después de que el pasado enero el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordara por unanimidad ordenar al Tribunal Supremo que dictara una nueva sentencia contra los catorce condenados y sobre los que había aumentado las penas de cárcel hasta cuatro años, han informado fuentes jurídicas.

Los magistrados se encuentran hoy reunidos a puerta cerrada para deliberar sobre la nueva resolución que se dictará. El TC entendió que el Alto Tribunal había vulnerado los derechos a un proceso con toda las garantías y a la presunción de inocencia con respecto al aplicar la agravante de haber cometido el delito por motivos de discriminación ideológica.

Así, con el fin de "restablecerlos en su derecho", declaró la nulidad de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictada el 11 de enero de 2017 "en los extremos y con el alcance subjetivo señalados en el apartado anterior".

Entonces ordenó "retrotraer las actuaciones al momento anterior al de la sentencia anulada, para que el órgano judicial pronuncie nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido".

EL SUPREMO ELEVÓ LAS PENAS

El Tribunal Supremo elevó en enero de 2017 las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Madrid a los 14 asaltantes del centro cultural Blanquerna de entre seis y ocho meses de prisión por el delito de desórdenes públicos y fijó las penas en entre tres y cuatro años de prisión.

Los magistrados endurecieron las penas al estimar el recurso de la Fiscalía y algunos de los motivos planteados por la Generalitat de Cataluña y por el entonces delegado del Gobierno, Josep María Bosch Bessa.

Diez meses después, el TC admitió a trámite los recursos de amparo presentados por la defensa de los asaltantes condenados, que entendieron que el Tribunal Supremo habría infringido gravemente el principio acusatorio. En concreto, el derecho de toda persona a no ser condenada por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse.

Asimismo, presentó una segunda queja que se funda en la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva consagrados en los apartados primero y segundo del artículo 24 de la Constitución Española, así como del derecho reconocido en el artículo 6.1 de la Convención Europea de los Derechos Humanos por realizar una nueva valoración de los hechos para condenar sin haber oído antes a los acusados.

Además, en noviembre de 2017, el tribunal de garantías suspendió de forma cautelar el ingreso de prisión de los asaltantes mientras se resolvía el fondo del recurso.