El TS establece que sea la finalidad perseguida la que fije si unos hechos son juzgados por un jurado o por un tribunal

Actualizado: miércoles, 3 febrero 2010 19:25

MADRID, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha hecho hoy públicos los criterios que estableció en su deliberación del pasado 20 de enero respecto de la competencia del Tribunal del Jurado en los supuestos de conexidad delictiva, es decir, en aquellos casos en los que algunos delitos que se imputan a un procesado son competencia del jurado y otros no.

El alto tribunal ha establecido que corresponderán al jurado aquellas conductas cuyo objetivo principal sea la realización de un delito de los previstos en el artículo 1.2 de la Ley del Jurado, que fija de forma taxativa aquellos delitos cuyo enjuiciamiento corresponde a este órgano.

Se trataba de una deliberación dirigida a establecer criterios generales a aplicar en el futuro por el alto tribunal, y no responde al planteamiento de ningún caso concreto. La decisión alcanzada, de carácter técnico, podrá tener interés de cara a procedimientos pendientes de resolución como el abierto contra los presuntos responsables de la desaparición de la joven sevillana Marta del Castillo.

El debate en el Supremo obedecía a la discrepancia a la hora de aplicar la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) observada en diversas audiencias provinciales respecto del artículo 5.2 de esta norma (sobre la extensión de la competencia de estos órganos al enjuiciamiento de los delitos conexos), al existir causas en las que al procesado se le atribuyen delitos como el de homicidio, que corresponden al jurado, y otros, como los abusos sexuales, que son competencia de tribunales ordinarios.

Según el artículo 1.2 de la LOTJ, corresponden al jurado los delitos de homicidio e infanticidio; infidelidad en la custodia de presos y en la custodia de documentos; cohecho y malversación de caudales públicos; fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios y tráfico de influencias; omisión del deber de socorro; allanamiento de morada; amenazas y delitos medioambientales.

CONCLUSIÓN.

Ahora, la Sala concluye que la competencia del jurado se extenderá al delito conexo "siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del Tribunal del Jurado, es decir, que ha de ser de la competencia del Jurado aquel cuya comisión se facilita o cuya impunidad se procura".

Por el contrario, si el objetivo perseguido fuese cometer un delito que no es competencia del tribunal del jurado (una violación, por ejemplo), y que se comete para facilitar aquél o lograr su impunidad, en estos casos "la competencia será del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial" salvo que por la propia naturaleza de los hechos puedan enjuiciarse separadamente.

"CASO JIMÉNEZ"

Precisamente el pasado mes de julio, el Supremo (TS) estableció que debía ser un jurado popular quien juzgara a Pedro Jiménez, que violó y mató a dos policías nacionales en prácticas en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) en octubre de 2004, al considerar que los delitos que se le imputan están interrelacionados y que unos facilitaron los otros. Por ello, anuló la sentencia condenatoria que dictó en su día la Audiencia de Barcelona en este caso.

El pasado mes de septiembre el juez de Instrucción número 4 de Sevilla acordó que los cuatro imputados mayores de edad --Miguel C., Samuel B., Francisco Javier D., y María G.-- sean juzgados por el tribunal del jurado. La Fiscalía instó la medida al considerar que el delito de asesinato del que se les acusa atraería competencialmente al resto (detención ilegal, violación etc.), de modo que los hechos entrarían dentro del ámbito de la Ley del Jurado. El acuerdo del Supremo podría afectar a esta decisión.