El TS matiza que el delito más grave determinará en caso de duda si un caso corresponde o no al jurado

Actualizado: martes, 2 marzo 2010 13:49

MADRID, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha vuelto a reunirse para aclarar los criterios respecto de la competencia del Tribunal del Jurado en los supuestos de conexidad delictiva, es decir, en aquellos casos en los que algunos delitos que se imputan a un procesado son competencia del jurado y otros no.

Así, alto tribunal establece que corresponderán al jurado aquellas conductas cuyo objetivo principal sea la realización de un delito de los previstos en el artículo 1.2 de la Ley del Jurado, que fija de forma taxativa aquellos actos cuyo enjuiciamiento corresponde a este órgano, como es por ejemplo el homicidio. Cuando existiesen dudas de cuál es el objetivo principal perseguido por el autor de los hechos, "la competencia se determinará de acuerdo con la que corresponda al delito más gravemente penado entre los imputados".

Se trata de una aclaración que realiza ahora la Sala sobre los criterios hechos públicos el pasado 3 de febrero. En ella se añade que en todo caso "se excluye el delito de prevaricación, que nunca será competencia del tribunal del jurado".

Precisamente el pasado mes de julio, el Supremo (TS) estableció que debía ser un jurado popular quien juzgara a Pedro Jiménez, que violó y mató a dos policías nacionales en prácticas en L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) en octubre de 2004, al considerar que los delitos que se le imputan están interrelacionados y que unos facilitaron los otros. Por ello, anuló la sentencia condenatoria que dictó en su día la Audiencia de Barcelona en este caso, y precisamente ayer comenzó el juicio con jurado contra Jiménez.

El pasado mes de septiembre el juez de Instrucción número 4 de Sevilla acordó que los cuatro imputados mayores de edad --Miguel C., Samuel B., Francisco Javier D., y María G.-- sean juzgados por el tribunal del jurado. La Fiscalía instó la medida al considerar que el delito de asesinato del que se les acusa atraería competencialmente al resto (detención ilegal, violación etc.), de modo que los hechos entrarían dentro del ámbito de la Ley del Jurado. El acuerdo del Supremo podría corroborar esta situación.

DIFERENCIAS EN AUDIENCIAS PROVINCIALES

El origen de esta deliberación se encuentra en la discrepancia a la hora de aplicar la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) observada en diversas audiencias provinciales respecto del artículo 5.2 de esta norma (sobre la extensión de la competencia de estos órganos al enjuiciamiento de los delitos conexos), al existir causas en las que al procesado se le atribuyen delitos como el de homicidio, que corresponden al jurado, y otros, como los abusos sexuales, que son competencia de tribunales ordinarios.

Según el artículo 1.2 de la LOTJ, corresponden al jurado los delitos de homicidio e infanticidio; infidelidad en la custodia de presos y en la custodia de documentos; cohecho y malversación de caudales públicos; fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios y tráfico de influencias; omisión del deber de socorro; allanamiento de morada; amenazas y delitos medioambientales.

Ahora, la Sala concluye que la competencia del jurado se extenderá al delito conexo "siempre que se haya cometido teniendo como objetivo principal perpetrar un delito que sea de la competencia del Tribunal del Jurado, es decir, que ha de ser de la competencia del Jurado aquel cuya comisión se facilita o cuya impunidad se procura".

Por el contrario, si el objetivo perseguido fuese cometer un delito que no es competencia del tribunal del jurado (una violación, por ejemplo), y que se comete para facilitar aquél o lograr su impunidad, en estos casos "la competencia será del Juzgado de lo Penal o de la Audiencia Provincial" salvo que por la propia naturaleza de los hechos puedan enjuiciarse separadamente.