El TS rebaja de 13 a 10 años de cárcel la pena al agresor sexual de una prostituta en Valencia por el 'solo sí es sí'

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo
Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 3 marzo 2023 14:01

También reduce la pena a dos cooperadores necesarios del delito por ser más favorable la nueva legislación

MADRID, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha reducido de 13 a 10 años de prisión la condena a un hombre que agredió sexualmente a una prostituta en Valencia al tiempo que ha reducido la pena a los dos cooperadores necesarios del mismo delito en aplicación de la conocida ley del 'solo sí es sí'.

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal --con apoyo de la Fiscalía-- procede a la rebaja de pena del agresor sexual al entender que la nueva legislación es más favorable, ya que tanto el límite máximo como el mínimo de la pena imponible son inferiores con arreglo a la nueva regulación.

El fallo destaca que, en su informe sobre la incidencia en el caso de la nueva ley, el Ministerio Fiscal señaló que los hechos atribuidos al acusado principal tenían prevista en el momento de los hechos una pena comprendida entre 12 y 15 años de prisión, mientras que, en la actualidad, tras la entrada en vigor de la reforma, la pena se encuentra comprendida entre 7 y 15 años.

En este contexto, y concurriendo una circunstancia atenuante analógica, la pena quedaría comprendida entre 7 y 11 años, por lo que la Fiscalía entiende que es más favorable, y que, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en el hecho concreto enjuiciado, la pena debería ser la de 10 años de prisión.

Los magistrados recuerdan que el tribunal de instancia impuso al condenado la pena de 13 años de prisión, es decir, individualizándola en extensión muy cercana a la mitad, aunque ya en el tramo superior, teniendo en cuenta "el tiempo que dura el episodio que (la víctima) permanece en la vivienda sin poder abandonarla y la violencia ambiental a que fue sometida por los tres acusados".

TIENE EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA AGRESIÓN

La Sala considera que a esto cabe añadir, como hace la Fiscalía, las circunstancias en que se produjo la agresión, inmovilizándola, tapándole la boca con cinta aislante y profiriendo expresiones vejatorias del tipo "vas hacer tu trabajo puta".

Así, el tribunal indica que, teniendo en cuenta esos aspectos --el nuevo marco penológico-- la gravedad del hecho y las circunstancias del culpable se considera que la pena procedente es de 10 años de prisión.

Los hechos probados señalan que el principal acusado contrató por teléfono móvil los servicios de la víctima, que trabajaba como prostituta, en la madrugada del 14 de marzo de 2021 en la ciudad de Valencia.

Una vez que la mujer llegó al domicilio que le había indicado el hombre, éste la condujo al salón, donde entraron los otros dos acusados, amigos del anterior y que llevaban varias horas en la vivienda pues se había celebrado allí una fiesta.

La mujer se negó a realizar el servicio contratado en presencia de esas dos personas, el hombre reaccionó de forma violenta y la agredió sexualmente.

REDUCCIÓN A LOS COOPERADORES NECESARIOS

Por otro lado, el Supremo reduce por ser más favorable la nueva ley las condenas a los dos cooperadores necesarios de la agresión sexual. Estas dos rebajas, al contrario que la primera, no han sido apoyadas por la Fiscalía y cuentan con el voto particular discrepante de la magistrada Ana Ferrer, partidaria de mantener las penas a estos dos acusados.

En concreto, sus penas se reducen 1 año, pasando de 7 a 6 años de prisión, en el caso de uno de los acusados, y 6 años y 6 meses a 5 años y 6 meses, en el del otro.

La Sala explica que la pena que se les impuso resultaría comparativamente más grave que la que habría correspondido, con los mismos elementos de valoración, al individualizarla en un marco penológico de inferior gravedad, como resulta el actualmente aplicable al tratarse de ley más favorable, que se aplica precisamente por esa razón, rebajando en 1 año sus condenas.

En su voto discrepante la magistrada Ferrer señala que comparte las conclusiones de sus compañeros en lo referente a la reducción de condena al autor, pero discrepa de la rebaja para los dos cooperadores necesarios.

Y es que, sostiene la jueza, la pena que tenían no solo sigue siendo imponible con la nueva ley, sino que, en su opinión, resultaría proporcional a las circunstancias del hecho y de los autores.