Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid (España). - EDUARDO PARRA - EUROPA PRESS - Archivo
MADRID 23 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha reducido a 30 años de prisión la condena al timonel de un velero con droga que realizó maniobras violentas para evitar el abordaje de un buque de Vigilancia Aduanera en marzo de 2023 y que provocó en el acto la muerte de un agente.
Según una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal le considera responsable de delitos de homicidio con atentado --en concurso con el de piratería-- y contra la salud pública, estimando de manera parcial su recurso contra la resolución de la Audiencia Nacional (AN) que le había impuesto 37 años de cárcel.
La AN le condenó inicialmente a 27 años de prisión por homicidio con atentado (17) y tráfico de droga (10), pero la Sala de Apelación de ese tribunal dio la razón a un recurso de la Fiscalía Antidroga y elevó la pena a 37 años por considerar que debía ser condenado además por el delito de piratería, lo que le sumó otros 10 años.
El hombre recurrió al Supremo su pena por piratería y al entender que había sido castigado por el mismo hecho (el golpe de timón que causó la embestida) tanto por ese delito como por el de homicidio.
Bajo su punto de vista, la AN efectuó una interpretación extensiva y desbordada del delito de piratería, alegando que podría ser un traficante, pero no un pirata, y que su actuación fue una reacción aislada y defensiva frente al abordaje del velero.
CONFIRMA PENAS A OTROS TRIPULANTES
Pero el alto tribunal rechaza ese argumento destacando que para la confirmación de la condena por piratería "basta con constatar una conducta violenta, proyectada sobre una embarcación en el mar o sobre las personas que se hallan a bordo de ella, idónea para comprometer gravemente la seguridad de la navegación en un ámbito internacional".
Agrega que "si se entendiera que sólo existe piratería punible cuando el ataque violento obedece a lucro, robo o depredación en sentido económico, quedarían extramuros conductas de extrema gravedad que comprometen de la misma manera la seguridad de la navegación internacional".
Los magistrados del Supremo tampoco comparten que la condena tanto por homicidio con atentado como por piratería vulnere el principio 'non bis in ídem'.
No obstante, sí entienden que la respuesta sancionadora de los delitos de homicidio y piratería, al derivar del mismo golpe de timón, debe realizarse mediante la regla más favorable del concurso ideal de delitos, de modo que fija una pena única de 20 años de prisión, a los que suman los 10 años por contra la salud pública.
Y rechazan el recurso de otros dos tripulantes del velero condenados por la Audiencia Nacional y confirma sus penas a 16 años de prisión a uno de ellos, por delitos contra la salud pública e incendio --por incendiar el velero para destruir la droga que transportaban-- y de 10 años por delito de tráfico de drogas al otro.