El TS rechaza la demanda de un hombre que decía ser hermano por parte de madre de las Koplowitz

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, a 7 de julio de 2023, en Madrid (España). El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid  y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo el tribunal super
Archivo - Fachada del Tribunal Supremo, a 7 de julio de 2023, en Madrid (España). El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo el tribunal super - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 10 octubre 2023 15:12

MADRID, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el intento de un hombre de que se le reconociera como hermano biológico por parte de madre de las aristócratas y empresarias Esther y Alicia Koplowitz.

El Supremo, en un auto de 27 de septiembre, da la razón así al Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid que desde un principio abogó por desestimar el asunto.

Fuentes jurídicas señalan a Europa Press que la demanda inicial de R.I.G.G. no aportaba prueba indiciaria alguna de la maternidad reclamada, por lo que el juzgado de instancia desestimó hasta en dos ocasiones la demanda, la última por sentencia de 29 de septiembre de 2020 y tras rechazar la petición del demandante de que se practicase una prueba biológica de comparación de su AND con el de Esther y Alicia Koplowitz para dilucidar si eran hermanos por parte de madre.

LA PRUEBA DE ADN

Ante esa resolución de 2020, R.I.G.G. recurrió ante la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid reiterando la petición de que se practicase dicha prueba biológica, y ésta le dio la razón y ordenó la práctica de la misma.

Las hermanas Koplowitz se sometieron a la referida prueba de ADN y el dictamen del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses concluyó que se podía excluir que R.I.G.G. compartiera línea materna con Esther y Alicia.

Tras esto, la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 9 de septiembre de 2022, confirmó la sentencia del juzgado que había desestimado la demanda, y condenó en costas al demandante al apreciar temeridad en su actuación.

Tras esta nueva resolución, el demandante elevó el asunto al Supremo y el alto tribunal ha acordado no admitirlo y ha condenado de nuevo en costas R.I.G.G.

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