El TS rechaza dos recursos de Junqueras contra la JEC por no reconocerle como candidato al Congreso ni como eurodiputado

El líder de ERC, Oriol Junqueras, vuelve a la cárcel de Lledoners, donde será encarcelado en régimen ordinario desde hoy después de que el juez haya revocado su semilibertad, en San Juan de Torruella, Barcelona, Catalunya (España), a 9 de marzo de 2021.
El líder de ERC, Oriol Junqueras, vuelve a la cárcel de Lledoners, donde será encarcelado en régimen ordinario desde hoy después de que el juez haya revocado su semilibertad, en San Juan de Torruella, Barcelona, Catalunya (España), a 9 de marzo de 2021. - Kike Rincón - Europa Press
Publicado: miércoles, 31 marzo 2021 13:53

Avala que éste debía acatar la Constitución en persona y no a través de un acta notarial como pretendía el exvicepresiente catalán

MADRID, 31 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado dos recursos del exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras, condenado a 13 años de sedición y malversación por el proceso independentista en Cataluña, contra dos decisiones de la Junta Electoral Central (JEC), que no accedió a restablecerle como número uno de su candidatura por ERC en las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019 y rechazó expedir su credencial como diputado electo en el Parlamento Europeo.

En la primera sentencia, sobre la resolución del 8 de noviembre de 2019 del organismo arbitral en relación a los comicios generales que tendrían lugar dos días después, confirma la decisión de la JEC de no aceptar la petición de Junqueras y restituirle como cabeza de lista en la provincia de Barcelona por el partido ERC para las elecciones al Congreso de los Diputados porque la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional había dictado sentencia firme un mes antes condenándole por el 'procés'.

En su escrito de alegaciones, la JEC también adujo que la formación política, a instancias de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, proclamó una nueva candidatura en sustitución de Junqueras y que este acto no fue impugnado por nadie, por lo que se convirtió "en definitivo y firme". Por su parte, el exvicepresidente de la Generalitat afirmó en su recurso que no pudo manifestar su contrariedad sobre este acto por el tardío conocimiento de que la pena de inhabilitación había quedado suspendida.

La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, da la razón al órgano supervisor de procesos electorales exponiendo la doctrina constitucional, la del propio tribunal, así como la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que subrayan que son inelegibles los "condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal".

Así, los magistrados entienden que ya que el líder de ERC se encontraba condenado a pena privativa de libertad por sentencia firme, "es cuestión secundaria, a estos efectos, que hubiera sido suspendido el cumplimiento de la inhabilitación para cargo público".

ACATAR LA CONSTITUCIÓN EN PERSONA

La segunda sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo, avala que la decisión adoptada por la JEC el 17 de octubre de 2019 de no expedir la credencial como eurodiputado a Junqueras, ya que éste había intentado acatar la Constitución a través de un acta notarial y no en persona, tal y como requiere el trámite.

Destaca que la LOREG "exige prestar acatamiento a la Constitución española ante la Junta Electoral Central, sin prever los medios alternativos propuestos por el recurrente, que por ello mismo fueron correctamente rechazados". A ello añade que Junqueras tampoco ha demostrado que este trámite exigible por ley se haya aplicado de manera distinta en otros casos, por lo que la Sala no ve "ninguna vulneración del principio de igualdad ante la ley".

Cabe recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia el 19 de diciembre de 2019 en la que reconoció la inmunidad parlamentaria de Junqueras desde que fue proclamado electo como eurodiputado el 13 de junio de 2019.

No obstante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró que al estar ya condenado en firme por el 'procés', el exvicepresidente catalán no tenía inmunidad y por tanto no cabía la posibilidad de excarcelarle para que fuera a recoger su acta como miembro del Parlamento Europeo.

La Sala presidida por Manuel Marchena argumentó que "quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no goza de inmunidad conforme al derecho nacional". Y así se lo comunicó al presidente de la Eurocámara, David Sassoli, que procedió a retirar finalmente el derecho de eurodiputado al líder de ERC.