Actualizado: viernes, 12 mayo 2017 14:21

Hace firme la sentencia del TSJC que recuerda que cinco años antes había sido sancionado por dar positivo en drogas

MADRID, 12 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo considera procedente el despido de un maquinista que triplicó la tasa de alcohol mientras realizaba un trayecto ferroviario debido a la responsabilidad que éste tenía en el trayecto de viajeros en una línea de alta velocidad.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en marzo de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que consideró procedente el despido de este maquinista al quedar acreditado que había realizado el trayecto Barcelona-Figueres triplicando la tasa de alcohol en sangre.

La sentencia del TSJC que ahora se ha hecho firme explica que el maquinista, con 22 años de antigüedad en la empresa, fue despedido por causas disciplinarias en mayo de 2014, después de dar positivo en un control de alcoholemia --su resultado fue de 0,32 mg/litro cuando el máximo permitido es 0,10 mg/litro y 0,2 mg en sangre en transporte ferroviario--, lo que provocó que los pasajeros tuvieran que ser reubicados en otro tren.

El Tribunal Supremo asume lo acordado en el TSJC y declara el despido de este trabajador procedente porque se le impone "una diligencia y lealtad con mayor rigor por la responsabilidad del cargo ostentado y la labor realizada consistente en el transporte colectivo de viajeros en línea de alta velocidad".

Además, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña tuvo también en cuenta la reincidencia del maquinista alegada por la empresa en la carta de despido. El conductor había sido suspendido en 2009 de empleo y sueldo durante 45 días por una falta muy grave por dar positivo en un control de drogas, tal y como se dice en los hechos probados que recoge el auto del Tribunal Supremo que se ha dado a conocer este viernes.

EN UN PRIMER LUGAR EL DESPIDO FUE DECLARADO IMPROCEDENTE

En un primer lugar, el juzgado de lo Social número 21 de Barcelona estimó la demanda del maquinista y declaró improcedente su despido partiendo del "dato erróneo" de que no había llegado a realizar ninguna tarea. Sin embargo, el TSJC consideró que quedó comprobado que había realizado el trayecto de ida entre Barcelona-Figueres, por lo que revocó la sentencia de instancia.

El trabajador despedido recurrió ante el Supremo para la unificación de doctrina, aportando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que consideró improcedente el despido de un repartidor de una empresa de congelados que dio positivo en alcohol en un control de la Guardia Civil y al que sólo se le retiró el carnet de conducir durante diez meses.

Para el Tribunal Supremo, el supuesto estudiado y el aportado son distintos, pues ni el cargo es el mismo en cada caso, ni tampoco la actividad laboral desarrollada, ni la responsabilidad que conlleva. Por esto, ha inadmitido el recurso presentado contra la sentencia del TSJC.

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