El TSJC deniega a dos alumnos la suspensión cautelar de Educación para la Ciudadanía

Actualizado: martes, 9 septiembre 2008 15:13

Cree que los padres no han aportado datos suficientes para justificar la medida

SANTANDER, 9 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado eximir a dos alumnos de las clases de Educación para la Ciudadanía de forma cautelar mientras se resuelven los recursos judiciales que han interpuesto sus padres para defender su derecho a la objeción.

La sala alega que los padres no han argumentado "mínimamente" por qué motivos la asignatura puede vulnerar sus derechos fundamentales a la libertad ideológica y de conciencia y subraya que con aducir la posible vulneración sin más concreción no es suficiente para aplicar la medida cautelar.

Sin embargo, no todos los miembros de la sala comparten esa tesis y por ello, el magistrado Rafael Losada ha emitido un voto particular en el que se declara partidario de la suspensión cautelar de la asignatura para estos alumnos, acogiendo así los argumentos de los padres.

Aunque no son los primeros autos que dicta el TSJC rechazando medidas cautelares para no cursar Educación para la Ciudadanía, la diferencia es que ahora afectan a alumnos que, efectivamente, deberán estudiar la materia este curso académico, mientras en los rechazados con anterioridad no se iban a ver afectados hasta el curso 2009-2010. Ésta es precisamente una de las razones que esgrime Rafael Losada para inclinarse en este caso por la petición de los padres.

En esta ocasión los recurrentes eran las madres de un chico y una chica que este año cursarán cuarto de ESO y deberán por tanto asistir a clases de esta asignatura.

Primero intentaron hacer valer su petición de objeción de conciencia ante la Consejería de Educación y, al serles rechazada, acudieron a los tribunales y solicitaron que sus hijos queden exentos del conjunto de asignaturas englobadas bajo la denominación 'Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos', mientras se resuelva el recurso.

Los progenitores alegan que "está en juego el derecho fundamental a la libertad ideológica y de conciencia" y explican que si sus hijos se ven obligados a asistir a las clases mientras se resuelven los recursos "se consumaría una violación de la conciencia". En cambio, sostienen que la ausencia de sus hijos a esas clases no perjudica "en nada ni a los intereses generales, ni al sistema educativo ni al resto de escolares".

PERJUICIOS ORGANIZATIVOS

Frente a ello, la Consejería subraya que la objeción de conciencia de esos alumnos supondría "un perjuicio organizativo y económico a todos los niveles" de los centros escolares de dichos alumnos, porque obligaría a nombrar un nuevo profesor que se ocupara de los alumnos objetores durante las horas de la asignatura.

Además, sostiene que en los "pocos meses" que dura la tramitación del recurso "no puede generarse una situación irreversible" si finalmente la sentencia da la razón a los padres. Por el contrario, asegura que "sería perjudicial" para los menores si finalmente se rechaza el recurso y tienen que evaluarse de una asignatura que no han cursado.

"LA CONSTITUCIÓN NO ES OBJETABLE"

El TSJC, por su parte, recalca que para pedir una metida cautelar no basta con invocar con "vaguedades" la posible vulneración de un derecho y subraya que, en este caso, las familias "omiten cualquier precisión" sobre los contenidos concretos de la asignatura que pueden crear un "perjuicio irreparable".

En este sentido, subraya que el objetivo genérico de la asignatura es la formación de los valores constitucionales y los Derechos Humanos, un objetivo que, a su juicio, "no parece serio que pueda ser objetable", puesto que "la Constitución y los Derechos Fundamentales no son objetables".

En su opinión, quizá lo que ocurre es que la "polémica" con esta asignatura no es su objetivo genérico, sino uno específico. Pero en ese caso, señala que las familias deberían haberlo mencionado al pedir la suspensión cautelar de la asignatura para poder determinar si "pone en peligro realmente" y "de forma irreparable" el derecho de educación de los padres conforme a su formación religiosa y moral, y para adoptar, en su caso, la medida cautelar.

Ésta es una de las cuestiones que no comparte el magistrado que ha emitido voto particular y es que, a su juicio, para adoptar una medida cautelar hay que aportar "algún elemento" que sustente la petición "de forma razonable", pero no cree que deba concretarse en cuál de los contenidos de la asignatura se considera vulnerado el derecho fundamental.

Para Losada, ese asunto debería tratarse en el posterior estudio de la demanda y, además, destaca que la propia denominación de la asignatura y su trascendencia mediática "vienen a poner de manifiesto, sin duda alguna, la seriedad y razonabilidad de la objeción de conciencia planteada" y, en consecuencia, de la medida cautelar solicitada.