El TSJC ordena repetir el juicio con jurado contra cinco de los encarcelados por asesinar a un joven en Rubí

Actualizado: martes, 8 julio 2008 16:24

BARCELONA, 8 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ordenado repetir el juicio con jurado popular contra cinco de los condenados por colaborar en el asesinato a cuchilladas de un joven magrebí en Rubí (Barcelona) en 2004. Además, ha ordenado su excarcelación, pero confirma la pena de 20 años de cárcel para el principal acusado, autor material del crimen, y la absolución de otros dos acusados.

Tras el veredicto del jurado y la sentencia de la Audiencia de Barcelona, la Fiscalía y algunas defensas recurrieron la decisión del tribunal popular por falta de motivación del veredicto.

Ahora, la Sala Civil y Penal ha estimado en parte los recursos y ha declarado la "nulidad parcial" de la sentencia y del objeto del veredicto, por lo que ordena la celebración de un nuevo juicio, con nuevo jurado y magistrado-presidente.

Por ello, el TSJC ha decretado la libertad provisional de los cinco encausados afectados porque ya han cumplido el máximo de cuatro años de prisión preventiva que permite la ley, aunque no podrán salir del país. Se les ha retirado el pasaporte y tienen que presentarse semanalmente ante el juzgado.

CONDENA MÚLTIPLE.

La Audiencia de Barcelona condenó en marzo a 20 años de prisión al chico que mató a navajazos a un joven marroquí de 24 años en la plaza Pearson de Rubí en 2004 tras una pelea, después de que un jurado popular lo declarara culpable de asesinato con alevosía y ensañamiento.

Los miembros del jurado también consideraron probado que los ecuatorianos Dennis Eduardo L.R., Jefferson Fabian A.S., de 31 años, Juan José C.J., de 22 años, Juan Leonardo H.J., de 24 años, y el brasileño Carlos Rafael D.S., de 22 años, apalearon a la víctima, Alí M., un marroquí de 24 años, mientras Leonardo Enrique C.V., ecuatoriano de 24 años, lo acuchillaba.

Por ello, el magistrado les condenó a 15 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y a indemnizar, junto a Leonardo Enrique, a los padres del fallecido con 200.000 euros.

El presidente del tribunal condenó también a un séptimo acusado, Nilson O.L., salvadoreño de 29 años, a pagar una multa de 300 euros por un delito de lesiones, porque si bien quedó probado que agredió a la víctima, no pudo confirmarse que participara en el asesinato. Otro imputado, Luis Antonio T.P., ecuatoriano de 22 años, fue absuelto al no quedar demostrado que se encontraba en el lugar de los hechos.

El crimen se produjo la madrugada del 14 de marzo de 2004, cuando Alí M., quien presentaba "evidentes síntomas de embriaguez", según la sentencia, se enzarzó en una discusión con un grupo de jóvenes en la plaza Pearson de Rubí, donde éstos esperaban la llegada de un autobús para dirigirse a una discoteca.

La disputa subió de tono después de que el fallecido tocara el trasero a una de las chicas y un adolescente --menor de edad y que ya ha sido procesado y condenado por un delito de lesiones-- le propinara una patada en la cara a la víctima, que cayó al suelo con una herida en la ceja como resultado del golpe.

Si bien se alejó en un primer momento, Alí M. regresó con el puño envuelto en un cinturón y dio un puñetazo a Leonardo Enrique C.V., lo que motivó que seis de los acusados se abalanzaran sobre él y le propinaran numerosos puñetazos y patadas por todo el cuerpo.

20 PUÑALADAS.

El jurado popular consideró que Leonardo Enrique C.V. se aprovechó de la "absoluta indefensión" de la víctima --desarmada, en inferioridad numérica y en pésimas condiciones a consecuencia del alcohol y del golpe en la ceja--, para asestarle 20 puñaladas, principalmente en el tórax, el abdomen y el cuello. Una de ellas, le seccionó la arteria carótida, lo que le provocó la muerte.

El tribunal sostuvo en su veredicto que Dennis Eduardo L.R., Jefferson Fabian A.S., Juan José C.J., Juan Leonardo H.J. y Carlos Rafael D.S. no intentaron impedir la fatal agresión, sino que continuaron golpeando a la víctima para que ésta no pudiera defenderse o escapar, por lo que asumieron "el resultado de la acción de quien apuñalaba", apunta la sentencia.

(Habrá ampliación)