TSJCV anula la resolución que prohibía la cadena humana en Vinaròs (Castellón)

CASTELLÓN, 11 (EUROPA PRESS)

   La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado la resolución de la Subdelegación de Gobierno de Castellón que prohibía la cadena humana convocada por Acció Cultural del País Valencià en la localidad castellonense de Vinaròs ya que considera que el invocado riesgo para la integridad física de los manifestantes alegado por la administración como causa de la prohibición es "mínimo" e "incluso inexistente".

   Argumenta también que este riesgo disminuye si se establece la "oportuna vigilancia" por parte de la Guardia Civil y la Subdelegación  "carece de la entidad suficiente" para adoptar esta decisión.

   Así consta en una sentencia de este mismo miércoles, en la que estima el recurso de la entidad convocante, declara contraria a derecho, anula y revoca la prohibición de celebración de la cadena humana a su paso por Vinaròs, al tiempo que rechaza la solicitud de inadmisibilidad del recurso alegada por el Abogado del Estado y el ministerio fiscal, que sostenían que la entidad no había acreditado los requisitos exigibles a las personas jurídicas para entablar acciones legales.

   La sala, que impone a la administración general del Estado las costas del proceso de acuerdo con lo que establece la ley que regula esta jurisdicción, ha decidido acoger la pretensión de ACPV en  aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el derecho de reunión y manifestación y en concreto del principio o criterio del "favorecimiento" del derecho de reunión y por la circunstancia de que resulta "insuficiente" para justificar la modelación o prohibición de este derecho la "mera sospecha o simple posibilidad" de que se produzca la "perturbación" de otros bienes o derechos protegidos constitucionalmente.

   El pasado lunes, la subdelegación del Gobierno en Castellón acordó prohibir la cadena humana --convocada para este miércoles entre las 16.00 y las 18.00 horas entre los puntos kilométricos 1.050 y 1.058 de la N-340 entre Alcanar y Vinaròs-- al considerar que podía suponer un "peligro manifiesto para la integridad física de los manifestantes", de acuerdo con la resolución, adoptada tras recibir un informe de la Comandancia de la Guardia Civil que lo proponía.

   ACPV presentó un recurso contencioso-administrativo contra esta decisión, que ha sido estimado por el TSJCV. La defensa de la entidad había alegado diversos motivos como que la resolución se había dictado prescindiendo "total y absolutamente" del procedimiento legalmente establecido; sostenía que se lesionaba el derecho a la tutela judicial efectiva porque se incumplió el plazo de respuesta a la comunicación y argumentaba que se había lesionado el contenido esencial del derecho fundamental de reunión y manifestación.

SOLO 400 METROS

   La entidad convocante alegaba que en Cataluña, las autoridades competentes han previsto cortar la circulación en la N-340 este

miércoles lo que ya obligaría a buscar un desvío alternativo, que la concentración solo afecta a 400 metros de un kilómetro ya que el resto corresponde a Tarragona y que se hará sin invadir la calzada.

   La sala sostiene que ACPV ha aportado la certificación de acuerdo de su junta directiva de fecha 10 de septiembre donde se decide interponer el recurso, por lo que rechaza inadmitir el recurso presentado en ese sentido por Abogacía del Estado y ministerio fiscal. En relación con la argumentación de estas partes de que la concentración genera riesgo para la integridad de los manifestantes, lo que justifica la prohibición, el tribunal considera que es riesgo es "mínimo" e incuso "inexistente" con vigilancia por parte de la Guardia Civil, por lo que carece de "entidad suficiente" para justificar la prohibición.

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