VALENCIA 27 May. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha archivado la denuncia interpuesta por el presidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, contra la diputada de EU, Marina Albiol, por un delito de injurias y calumnias, al difundir públicamente un comunicado con una caricatura del denunciante, según consta en un auto facilitado por el TSJ.
De esta manera, la sala, con un voto particular, ha desestimado el recurso interpuesto por Fabra contra la sentencia dictada por el juzgado número 3 de Castellón, que estimaba que los hechos no revestían el carácter de delito, por lo que acordó asimismo desestimar la adopción de las medidas cautelares instadas.
La sala da por válidos los argumentos del juez instructor, quien señaló, en primer lugar, respecto al delito de calumnias, que de la pegatina en cuestión --caricatura y leyendas-- no cabía inferir que en ésta se le atribuyera a Fabra la condición de delincuente; respecto de las informaciones aportadas en ellas, se señalaba la elección de la persona como blanco de la campaña electoral por su presunta implicación del denunciado en diversos delitos, "pero no se referían a delitos concretos sobre hechos concretos".
En cuanto al delito de injurias, señalaba que dadas las circunstancias en las que tuvieron lugar los hechos, estimaba que no existía ánimo de injuriar al denunciante. Así, consideraba inexistente este ánimo porque ambos, denunciante y denunciada, son personas públicas y miembros de partidos políticos que ejercen funciones de gobierno y oposición.
Así mismo, explicaba que se debía tener en cuenta las limitaciones que en estos casos comporta el derecho del honor respecto del también derecho fundamental a la libertad de expresión. Al tiempo recordaba que las personas que ejercen funciones públicas vienen obligadas a soportar el riesgo de que sus derechos subjetivos, entre ellos el derecho al honor, resulten afectados por opiniones de otras personas en el ejercicio de la libertad de expresión.
Con todo, el magistrado exponía que con independencia de la valoración que pudieran merecer al instructor las pegatinas e informaciones en cuestión, que consideraba cuanto menos desafortunadas y que no dejaban de ser un reflejo de una cierta degradación del sentido social del honor personal, carecían de "antijuridicidad" que requiere el delito de injurias, "atendido el carácter público de ambos, y las circunstancias de contienda política en que se producen las pegatinas".