TSJCyL desestima el recurso de una mercantil que reclamaba al Ayuntamiento de Valladolid más de 11 millones de euros

Algom S.A. entendía que no había sido convenientemente compensada en los 80 cuando cedió terrenos para el Plan Parcial Parquesol

Europa Press Nacional
Actualizado: sábado, 6 mayo 2006 13:57
VALLADOLID, 6 May. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Valladolid ha sido eximido de indemnizar con más de 11,3 millones de euros (1.888.436.000 de las antiguas pesetas) a la mercantil Algom S.A, que solicitaba dicha cuantía al entender que no había sido convenientemente compensada en la década de los 80 cuando aportó una parcela de terreno de su propiedad para desarrollar el Plan Parcial Parquesol, génesis del hoy importante barrio vallisoletano del mismo nombre.

La desestimación de las pretensiones de Algom S.A, sociedad que había formulado reclamación de cantidad por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Valladolid, se produce como consecuencia de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en la capital vallisoletana, según la cual el Consistorio no sólo ha sido eximido del pago sino que además la parte actora ha sido condenada en costas al apreciarse "temeridad y mala fe" en su reclamación, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

El litigio tiene su origen en los inicios de la década de los 80 cuando comenzó a fraguarse el Plan Parcial Parque Sol que dio lugar al desarrollo de este importante barrio. Así, la mercantil Algom S.A, propietaria de unos terrenos adquiridos a la Diputación en subasta pública en marzo de 1979, entregó tal superficie a la Junta de Compensación del Plan Provincial Parquesol, constituida al efecto, y fue compensada por ello.

Sin embargo, con posterioridad Algom acudió a la vía de lo contencioso administrativo al entender que había recibido una compensación menor de la debida en función de la superficie aportada, que ella sostenía que fue de un total de 100.000 metros cuadrados correspondiente a tres fincas agrupadas, tal y como aparecía reflejado en escritura notarial.

PROPIETARIA UNICAMENTE DE 61.000 METROS CUADRADOS

Frente a la postura de la mercantil, el TSCJCyL advierte de que sus argumentos no son ciertos por cuanto la superficie por ella adquirida en ningún caso excedió de 61.826 metros cuadrados y, por tal motivo, entiende que la parte actora fue equitativamente compensada por los metros cuadrados aportados.

De hecho, el Alto Tribunal precisa que en 1979 Algóm adquirió en subasta pública a la Diputación vallisoletana una parcela con tales dimensiones, correspondiente a uno de los lotes subastados, mientras que la adjudicación de otras dos parcelas, pertenecientes a otros dos lotes distintos, quedó inicialmente desierta y las mismas fueron compradas posteriormente por una sociedad distinta que nada tiene que ver con la reclamante.

Por ello, aunque durante el litigio Algom se apoyó en un documento que la acreditaba como propietaria de 100.000 metros cuadrados de terreno, el TSCJCyL advierte de que ello sólo es "sobre papel" y únicamente atribuible a un "error de transcripción" a la escritura notarial del expediente administrativo de la subasta de venta pública.

"Obvio es decir que si recibió en proporción a lo que aportó no hubo daño real alguno y, por ello, no puede ahora reclamar indemnización de ninguna clase, lo que conduce, inexorablemente, a la desestimación de la demanda", concluye el fallo.

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