UE.- Falsos productos gratuitos y curativos y presión sobre los niños, en la "lista negra" de la compra de la CE

Entra en vigor la directiva que prohíbe en la UE la publicidad engañosa y las prácticas comerciales agresivas

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 12 diciembre 2007 17:36

BRUSELAS, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Europea presentó hoy su "lista negra" con las prácticas comerciales que a partir de hoy serán ilegales en toda la UE debido a que son engañosas o agresivas con la población más vulnerable, los niños. Incluye las ofertas que se presentan como gratuitas pero no lo son, los anuncios dirigidos directamente a la audiencia infantil para incitarles a la compra de un artículo o las mentiras o falsedades sobre los supuestos efectos curativos de un determinado producto. Éstas son tres de las más de 30 prácticas definidas por Bruselas como "desleales en todas circunstancias" que se señalan en la "lista negra" de métodos de venta que a partir de hoy quedarán prohibidos en toda la UE gracias a la entrada en vigor de la directiva sobre publicidad engañosa y venta agresiva, dos semanas antes de Navidad y en plena campaña de compras navideñas. España, sin embargo, es uno de los 13 Estados miembros que aún no ha trasladado a su legislación esta norma comunitaria.

La comisaria de Protección del Consumidor, Meglena Kuneva, afirmó mediante un comunicado que "las prácticas desleales conducen a la estafa de los consumidores y a la distorsión de los mercados competitivos". Afirmó que es importante vigilar que no se aplican, "en particular en Navidad, el periodo del año en el que las compras son más numerosas".

La Comisión incluye en su "lista negra" la "publicidad cebo" que anima al consumidor a comprar un artículo a una empresa que no puede garantizar unas reservas suficientes del mismo; las "falsas ofertas gratuitas" en las que finalmente se reclama al consumidor un coste para poder hacerse con el artículo que se supone ha obtenido graciosamente, o las "incitaciones dirigidas directamente a los niños" para que sean ellos quienes compren el producto o persuadan a sus padres o familiares para que sean ellos quienes lo hagan.

Se añaden los "argumentos engañosos" sobre las propiedades curativas de un producto dirigido, por ejemplo, a acabar con una alergia, perder peso o evitar la caída del cabello; los publirreportajes o la inserción de anuncios que se hacen pasar por informaciones periodísticas, o los sistemas de promoción piramidal en los que el beneficio se obtiene de la entrada en el sistema de otros consumidores más que por la venta o prestación de un servicio.

PREMIOS FALSOS

Dar la "falsa impresión" al consumidor de haber ganado un premio y demandar dinero para pagar los costes de recibirlo; dar "impresiones erróneas" sobre los derechos de los consumidores, haciéndolos pasar por propiedades del producto cuando están garantizados por ley, o las ofertas limitadas en el tiempo, que privan al consumidor de reflexionar sobre su elección de comprar o no, son también prácticas incluidas en la "lista negra" de la Comisión.

Se completa con la práctica de ofrecer el servicio postventa únicamente en una lengua, distinta a la del consumidor, sin haberlo advertido previamente; el suministro de productos no demandados por el consumidor y por los que se exige un pago, y el método de dar una impresión falsa de que el servicio postventa podrá darse en todo el territorio de la UE cuando no es cierto.

La puesta en conocimiento por parte de todos los europeos de esta "lista negra" de prácticas prohibidas es uno de los cuatro objetivos que tiene la directiva que entró en vigor este miércoles. Los otros tres son una definición de "las prácticas que son desleales y, por tanto, están prohibidas", y, dentro de ellas, una definición de "prácticas --por acción y omisión-- engañosas y agresivas", así como la protección de los consumidores vulnerables para evitar su "explotación".

ESPAÑA NO CUMPLE

La entrada en vigor de esta directiva este miércoles coincide con la expiración del plazo del que disponía los Estados miembros para transponerla a sus respectivas legislaciones nacionales. No obstante, la portavoz de Kuneva, Helen Kearns, apuntó que a día de hoy sólo 14 de los 27 países europeos ha integrado esta norma en su legislación.

Entre los países que no lo han hecho todavía figura España, contra quien la Comisión abrió un expediente el pasado mes de agosto, recordó Kearns. De momento, Bruselas se mantiene a la espera de recibir el proyecto de ley española que se derivará de esta directiva y que, según le han comunicado las autoridades españolas, se encuentra "en preparación para ser presentado al Parlamento".

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