Vocales del CGPJ rechazan los últimos nombramientos de este órgano por "atropellados" y por realizarse en funciones

Publicado: martes, 1 octubre 2019 14:53

Enrique Lucas, Roser Bach y Victoria Cinto presentan voto particular, sumándose a los presentado por Sáez desde mayo

MADRID, 1 Oct. (EUROPA PRESS) -

Son ya cuatro los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que han formalizado por escrito su protesta frente a la aprobación de los últimos nombramientos en la cúpula judicial por Pleno de este órgano, que se encuentra en funciones desde el pasado mes de diciembre. Las últimas designaciones, que incluyeron a tres magistrados del Tribunal Supremo, tuvieron lugar el pasado 26 de septiembre.

La primera en presentar votos particulares contra los últimos nombramientos, concretamente desde los realizados el 8 de mayo, ha sido la vocal designada a propuesta de IU Concepción Sáez, quien se muestra en contra tanto de las convocatorias como de los nombramientos que las han seguido al considerar que el CGPJ se encuentra actualmente en funciones y se extralimitando en sus competencias.

En el último Pleno se han sumado las impugnaciones, aunque por motivos diferentes, de los vocales Enrique Lucas --designado a propuesta del PNV-- Roser Bach y Victoria Cinto --propuestas por el PSOE--, que han emitido un voto particular conjunto al que ha tenido acceso Europa Press en el que, a pesar de considerar que el actual CGPJ está perfectamente legitimado para realizar nombramientos aún en funciones, califican lo los últimos realizados de ser "apresurados", "atropellados" y de pecar de falta de motivación.

RECURSO ANTE EL SUPREMO

Las quejas de estos vocales se unen a las que se vienen produciendo desde hace meses por parte de asociaciones judiciales como son Francisco de Vitoria (AJFV) y Jueces y Juezas para la Democracia (JJpD), que han llegado incluso a recurrir una veintena de ellos ante el Tribunal Supremo.

Pese a solicitarse la suspensión de varios de estos nombramientos, entre los que se incluye el del presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, el alto tribunal ha rechazado esta posibilidad mientras resuelve sobre el fondo.

El voto de Murillo, Bach y Cinto también subraya que si bien siempre es esencial que el Consejo actúe con prudencia y rigor, estas virtudes son especialmente necesarias en en materia de nombramientos discrecionales, "que es la más cuestionada de sus funciones, dentro y fuera de la carrera judicial".

Máxime, añaden, si se tiene en cuenta la última reforma de la LOPJ aprobada a finales del pasado año en la que se han introducido importantes previsiones ordenadas a reforzar la objetividad y la motivación de los nombramientos, así como "el establecimiento de mayorías superiores para garantizar que se acuerden sobre la base de un consenso amplio", según reza el voto particular.

Añaden que pese a dicha reforma todo sigue igual en el órgano de gobierno de los jueces y que "así se aprecia en la forma de seleccionar las ternas y de confeccionar las propuestas de nombramiento en las que no existe una auténtica motivación digna de tal nombre".

"No solo porque se hacen de manera atropellada sino, sobre todo, porque los motivos para incluir a unos y excluir a otros son inaprensibles y marcadamente tautológicos (es excelente porque es mejor y es mejor porque es excelente) y, lo que es más grave, se formulan ex post facto para intentar justificar una elección cuyas verdaderas razones son otras", dicen los vocales discrepantes.

En el caso del voto de Sáez, consultado por Europa Press, se dice que "un CGPJ 'en funciones' no es, no puede ser, un Consejo 'en plenitud de funciones' y, por lo tanto, hemos de admitir con naturalidad la existencia de límites".

Sáez encuentra otras irregularidades en las bases de convocatoria de plazas aprobadas por el CGPJ, como por ejemplo que se valore como mérito el ejercicio de ciertas profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales, olvidando su consideración de "méritos complementarios" como hace el Reglamento; o que las bases consideren meritoria la realización de actividades de colaboración con el CGPJ y con otros órganos constitucionales y Administraciones Públicas, "un extremo no previsto ni en la LOPJ ni en el Reglamento".

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